La
Autoridad Marítima de Panamá (http://www.amp.gob.pa),
a través de la Dirección General de la Gente de Mar (DGGM),
informa que los consulados panameños privativos de la marina
mercante solo aceptan solicitudes para Títulos, Refrendos de
Título, y Endosos de Cursos, bajo las regulaciones del convenio
STCW95. La DGGM emitirá el Título correspondiente, el
Endoso de Curso, o el Refrendo de Título con el mismo cargo,
función, nivel, limitaciones y con la misma validez del Título
que acompañe a la respectiva solicitud. El Título a ser
refrendado debe ser de un estado de la "Lista Blanca" publicada
por la Organización Marítima Internacional.
I. REQUISITOS
ADMINISTRATIVOS
| a. Toda
solicitud debe contener los siguientes documentos: |
| |
1.
Solicitud |
| |
2.
6 fotos para oficiales y radio operadores, 4 fotos para
subalternos, a color de 3 x 3 centímetros. |
| |
3.
Copia del pasaporte, o documento de identidad autorizado
por la DGGM* |
| |
4.
Certificado de condiciones médicas (Regla I/9) |
|
II. REQUISITOS
PARA REFRENDO DE TITULO DE OFICIALES DE PUENTE Y MAQUINA
| a. Toda
solicitud para el Refrendo de Título de Oficial, debe contener
los siguientes documentos: |
| |
1.
Requisitos Administrativos (Punto I) |
| |
2.
Título acorde con el convenio STCW95 (Regla I/2),
emitido por una administración marítima de
un país reconocido por la Organización Marítima
Internacional. |
|
III. REQUISITOS
PARA TITULACION DE OFICIALES DE PUENTE Y MAQUINA
|
a. Toda solicitud para el Título de Oficial de Puente y
Máquina+ debe contener los siguientes documentos: |
| |
| 1.
Requisitos Administrativos (Punto I) |
| 2.
Cartas con el tiempo de navegación, y libreta de
registro de embarque* (Diploma y créditos para oficiales
recién graduados) |
| 3.
Curso de Técnicas Personales de Supervivencia (OMI
1.19)* |
| 4.
Curso de Lucha Contra Incendios (OMI 1.20)* |
| 5.
Curso de Primeros Auxilios Básicos (OMI 1.13)* |
| 6.
Curso de Seguridad Personal y Responsabilidad Social (OMI
1.21) * |
| 7.
Curso de Suficiencia en el Manejo de Embarcaciones de Supervivencia
y Botes de Rescate. (OMI 1.23)* Curso de: |
| |
| a.
Actualización al STCW95 (Regla I/11) (Solo
requerido si no se presenta un tiempo de navegación
marítima, totalizando 12 meses en los últimos
5 años)* |
| b.
Ascenso (Solo autorizado por la DGGM luego de la revisión
de la navegación del solicitante)* |
|
|
| b.
Toda solicitud para Oficial de Puente debe contener (adicional
a los Puntos I y III/a) los siguientes documentos: |
| |
|
1. Curso de Navegación por Radar, Punteo por Radar
y Uso de ARPA (OMI 1.07)* |
| 2.
Curso de Radar, ARPA, Trabajo en Equipo en el Puente, Búsqueda
y Salvamento (OMI 1.08)* |
| 3.
Curso de Operador General o Restringido de GMDSS (OMI 1.25
ó 1.26)* |
|
| c.
Toda solicitud de Capitán y Primer Oficial de Puente debe
contener (adicional a los Puntos I, III/a y III/b) los siguientes
documentos: |
| |
| 1.
Curso de Cuidados Médicos Abordo (OMI 1.15)* |
| 2.
Curso de Lucha Contra Incendio Avanzado (OMI 2.03)* |
| Toda
solicitud para Oficiales de Máquina (Gestión
y Operacional) requiere completar solamente los requisitos
de los Puntos I y III/a. |
|
IV. REQUISITOS
PARA RADIO OPERADORES
| a.
Toda solicitud para Título o Refrendo de Título
de Operador de GMDSS y Radio Electrónicos, debe contener
los siguientes documentos: |
| |
| 1.
Requisitos Administrativos (Punto I) |
| 2.
Los 4 Cursos Básicos de Seguridad Marítima
según el Regla VI/1, y la Sección A-VI/1,
Párrafo 2.+ |
| 3.
Uno de los siguientes documentos: |
| |
| a. |
Curso
de Operador General o Restringido de GMDSS (OMI 1.25
ó 1.26), o de Radio Electrónico de 1ra
o 2da Clase, de un centro reconocido por la Autoridad
Marítima de Panamá, para la titulación
STCW95; o |
| b. |
Título
de Operador General o Restringido de GMDSS, o de Radio
Electrónico de 1ra o 2da Clase emitido por
una administración marítima reconocida
por la Organización Marítima Internacional,
para el Refrendo de Titulo STCW95. |
|
|
| |
+
Este requisito no es aplicable para aquel personal que presente
un Título vigente bajo los Capítulos II y III del
convenio STCW95. |
V. REQUISITOS
PARA PERSONAL SUBALTERNO Y TECNICOS MARINOS
| a.
Toda solicitud de Personal Subalterno debe contener los siguientes
documentos: |
| |
| 1.
Requisitos Administrativos (Punto I) |
| 2.
Libreta de embarque con la experiencia de los últimos
2 años o carta probando su experiencia* |
| 3.
Curso de Técnicas de Supervivencia Personal (OMI
1.19)* |
| 4.
Curso de Lucha Contra Incendios (OMI 1.20)* |
| 5.
Curso de Primeros Auxilios Básicos (OMI 1.13)* |
| 6.Curso
de Seguridad Personal y Responsabilidad Social (OMI 1.21)* |
| 7.
El personal subalterno que forme parte de la guardia de
navegación y/o de máquinas, deberán
presentar el correspondiente título o certificado,
según lo establecido en el Capítulo II/4 y/ó
III/4 del convenio STCW95. |
|
| b.
Total solicitud para Técnico Marino+ debe contener los
siguientes documentos: |
| |
| 1.
Requisitos Administrativos (Punto I) |
| 2.
Carta
de experiencia u otro documento que demuestre su posición
a bordo. * |
|
| |
| +
La posiciones de Técnico en Soldadura/Tornería/Plomería
(Fitter),Carpintero, Ingeniero Eléctrico, Electricista,
Fogonero, Bombero, Técnico en Refrigeración,
y Soldador, deben cumplir con el Punto V/a del Instructivo,
y la Regla VI/1 del convenio STCW95 |
|
VI. REQUISITOS
PARA ENDOSO DE CURSO
| a.Toda
solicitud para endoso de curso debe contener los siguientes documentos: |
| |
| 1.
Solicitud |
| 2.
Copia del pasaporte, o documento de identidad autorizado
por la DGGM* |
| 3.
Copia de la licencia panameña vigente y válida* |
| 4.
Copia(s) del (de los) curso(s) a endosar* |
|
| |
| +
La posiciones de Técnico en Soldadura/Tornería/Plomería
(Fitter),Carpintero, Ingeniero Eléctrico, Electricista,
Fogonero, Bombero, Técnico en Refrigeración,
y Soldador, deben cumplir con el Punto V/a del Instructivo,
y la Regla VI/1 del convenio STCW95 |
|
El Certificado
de Condiciones Médicas deberá ser emitido por un médico,
reconocido por la administración marítima del país,
autorizado para examinar a la gente de mar. Cada consulado está
en la obligación de solicitar a la autoridad marítima
de ese país la lista de médicos autorizados y remitir
una copia a su respectivo Centro Regional de Documentación
y al Departamento de Titulación de la DGGM. Los cursos de entrenamiento
presentados en las solicitudes no deben tener mas de 5 años
a la fecha de emisión. Todo curso que supere este tiempo deberá
ser renovado.
|
TARIFA
PARA TITULOS, REFRENDOS Y ENDOSOS
|
PANAMEÑOS
|
EXTRANJEROS
|
VIA
CONSULADO
|
| CAPITAN
Y JEFE DE MAQUINA |
USD
25.00 |
USD
220.00 |
AGREGAR
USD 10.00 |
| OFICIALES
DE AGUAS INTERNACIONALES |
USD
16.00 |
USD
220.00 |
AGREGAR
USD 10.00 |
| SUBALTERNO
DE AGUAS INTERNACIONALES |
USD
10.00 |
USD
115.00 |
AGREGAR
USD 10.00 |
| OPERADOR
DE GMDSS Y RADIOELECTRONICO |
USD
16.00 |
USD
130.00 |
AGREGAR
USD 10.00 |
| ENDOSO
DE CURSO |
USD
20.00 |
USD
20.00 |
AGREGAR
USD 10.00 |
Solo
se tramitarán solicitudes hechas en los Consulados Privativos
de la Marina Mercante y en las Regionales de la Autoridad Marítima
de Panamá. No se aceptarán solicitudes hechas por correo
regular o courier. Es importante recordar que solo se dará
trámite a las solicitudes para la emisión de un certificado
transitorio (CT) que posean todos los requisitos antes señalados.
En caso contrario, se considerará que la solicitud está
deficiente, por lo que el documento reglamentario requerido no será
emitido dentro de los 90 días estipulados, lo que podría
traerle inconvenientes a los usuarios y sus armadores. Se recuerda
que el certificado transitorio (CT) tiene una validez de 90 días,
no prorrogables.
*
AL MOMENTO DE PRESENTAR LA SOLICITUD, LOS ORIGINALES DEBEN COTEJARSE
CON LAS COPIAS Y SELLADAS "VISTO". SI EL ORIGINAL NO ES
PRESENTADO, LA COPIA DEBERÁ ESTAR AUTENTICADA.
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