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La
República de Panamá, debido a su estratégica posición geográfica
y a la existencia del Canal de Panamá, ha llegado a ser un pilar
del comercio marítimo entre las naciones del mundo.
Uno
de sus más importantes logros es la Marina Mercante Nacional, que
es el más antiguo y ahora el más grande registro mundial abierto
de buques.
La
Marina Mercante panameña fue creada mediante la Ley 8 de 1925, que
eliminó las restricciones concernientes a la nacionalidad y residencia
de los propietarios de los buques, para adoptar un sistema de registro
abierto.
Desde
entonces, el registro panameño de buques acepta naves pertenecientes
a nacionales y extranjeros, bajo la condición del cumplimiento de
las normas relacionadas con la navegabilidad, seguridad marítima,
prevención y control de contaminación, dotación, titulación y guardia
de la gente de mar, normas técnicas, sociales y de materia fiscal.
Ventajas
del registro panameño
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Cualquier
persona, natural o jurídica, no importa su nacionalidad y
lugar de procedencia, es elegible para registrar naves bajo
bandera panameña.
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El
procedimiento de inscripción es sencillo y ágil, lo que permite
el registro de una nave en un lapso de ocho horas, siempre
y cuando cumpla con todos los requisitos.
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Confiable
sistema de hipotecas navales que cuentan con el respaldo de
la banca nacional e internacional.
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Funcionamiento
en las oficinas de Panamá las 24 horas para atender al continente
asiático y europeo a pesar de la diferencia de horarios.
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Representación
estratégica en sesenta países del mundo a través de los consulados
de marina mercante.
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Adopción
del sistema de calidad.
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Estricto
cumplimiento de los convenios internacionales sobre la seguridad
marítima, el IGS, STCW 78/95, entre otros.
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Exención
de los impuestos sobre las ganancias provenientes de la actividad
realizada.
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Mediante
la ley 25 de 3 de junio de 2002 podrá concederse un descuento
adicional de hasta el veinticinco por ciento (25%) sobre el
Impuesto Anual y de cincuenta por ciento (50%) sobre la Tasa
Anual Consular, por un término de cuatro años, siempre que
se trate de grupos de como mínimo cuatro naves de nueva construcción
que representen, por lo menos, más de cincuenta mil toneladas
de registro bruto (50,000 TRB) hasta cien mil toneladas de
registro bruto (100,000 TRB) y a grupos de cuatro naves de
mas de 100,000 TRB, un descuento adicional de hasta 35% sobre
el Impuesto Anual y de 50% sobre la Tasa Anual Consular, siempre
y cuando, que el o los propietarios se comprometan a mantener
la nave en el registro panameño por un término de cuatro años.
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Los
armadores y operadores de naves bajo bandera panameña tienen
acceso al sistema contemplado en la ley de sociedades anónimas.
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No
existen requisitos de tonelaje mínimo; sin embargo, naves
con más de 20 años tendrán que pasar una inspección especial
por un inspector panameño autorizado para obtener una patente
reglamentaria.
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Los
dueños de naves que deseen transferirlas a bandera panameña
no tendrán que ser reinspeccionadas si las naves poseen un
certificado de seguridad y tonelaje válido expedido por una
organización o sociedad reconocida; sin embargo, al momento
del registro una entidad reconocida deberá emitir nuevos certificados
en nombre de la administración panameña.
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Desde
el año 1977, la oficina representativa de la Autoridad Marítima
de Panamá en Nueva York brinda asistencia y asesoramiento en seguridad
y asuntos técnicos concernientes al registro panameño a todos los
usuarios con prontitud y eficiencia.
Procedimiento para Registros
El procedimiento para registrar naves con la bandera panameña es
muy sencillo y expedito. Se puede iniciar con la solicitud de un
Registro Provisional a través de un representante legal (idóneo
en la República de Panamá) o en los consulados panameños acreditados
en el extranjero, para lo cual se debe llevar la información requerida
y el pago de la tasa correspondiente.
Emisión
de registro provisional
Una vez recibidos todos los documentos y efectuado el pago de los
derechos corespondientes, se emitirá una patente provisional por
el consulado autorizado o en la oficina principal en Panamá, cuya
duración es de seis meses y una licencia provisional de radio por
tres meses. El procedimiento completo toma aproximadamente un día
hábil.
La
Patente Reglamentaria y la Licencia de Radio son expedidas solamente
en Panamá. Su término es de cuatro años y se otorga después que
todos los documentos hayan sido presentados y entregados. Igualmente
se requiere que el título de propiedad de la nave haya sido debidamente
inscrito en el Registro Público. En el caso de la licencia de radio,
se emite cuando el interesado presenta la solicitud debidamente
completa de los equipos de comunicación que la nave va a tener a
bordo, y cumplir con el GMDSS.
Período de Gracia: En caso de que los dueños de la
nave no puedan suministrar alguno de los documentos mencionados
para el registro provisional, puede solicitar por medio de su representante
legal un período de gracia de seis meses para presentar el documento
faltante.
Documentos
requeridos
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Poder
otorgado al abogado por el propietario de la nave. Debe estar
autenticado, legalizado y habilitado.
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Título
de propiedad de la nave debidamente inscrito en el Registro
Público.
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Que
la nave se encuentre a paz y salvo en sus pagos fiscales. |
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Certificado
de tonelaje o arqueo expedido por una autoridad reconocida por
Panamá y su confirmación por la oficina en Nueva York. |
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Certificado
de compraventa (Bill of sale) original, Escritura del Título
de Propiedad |
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Certificado
de cancelación del registro anterior. |
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Certificado
de construcción (si es de nueva construcción). |
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Certificados
técnicos pertenecientes a la nave de acuerdo con las convenciones
internacionales. |
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Solicitud
de Licencia de Radio. |
Naves que estén en construcción
Se permite el registro provisional de naves en construcción mediante
una solicitud por parte de los interesados. Se le otorga el número
de patente y las letras de radio. Solamente se paga el cargo de
registro hasta que la nave esté apta para navegar, en cuyo momento
el resto de los impuestos deben estar cancelados y se emiten los
documentos respectivos.
Sociedades
autorizadas para la expedición de certificados técnicos: Son
entidades debidamente reconocidas y autorizadas por la administración
panameña para inspeccionar y emitir certificados técnicos en nombre
del gobierno de Panamá.
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