AVISO


La Autoridad Marítima de Panamá (AMP) comunica a la ciudadanía que mediante Resolución JD-N°028-2003, publicada en Gaceta Oficial N° 24, 972 del jueves 24 de enero de 2004, aprobó las directrices de cumplimiento relativas al Sistema de Alerta de Protección de Buques del que deben estar provistos determinados buques dedicados a viajes internacionales, según lo ordenado por la Regla 6 del Capítulo XI-2 del Convenio Internacional para la Protección de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 2002).

La Regla 6 del Capítulo XI-2 de dicho Convenio, que entra en vigencia a partir del 1 de julio de 2004, requiere que todos los buques que se listan en dicha regulación, estén provistos de un sistema de alerta de protección, que permita enviar una señal encubierta desde el buque para notificar a la autoridad competente designada por la Administración Marítima del Estado de Abanderamiento, la existencia de un problema de protección marítima sin que el personal a bordo no designado conozca la activación del mecanismo.

La Autoridad Marítima de Panamá reconocerá para la flota mercante panameña, los sistemas que empleen como mínimo, un sistema de rastreo satelital de carácter protegido, como el sistema SHIPLOC o su similar, con las especificaciones desarrolladas en la Resolución JD-N°028-2003, teniendo en cuenta las Enmiendas de 2002 al Convenio SOLAS y las resoluciones técnicas de la Organización Marítima Internacional (OMI), por lo que comunica a las empresas interesadas que deberán formalizar sus solicitudes ante la Administración de la Autoridad Marítima de Panamá, que a través del Departamento de Protección Marítima, efectuará las evaluaciones correspondientes para su reconocimiento.


LICDO. LUIS PEREZ SALAMERO
ADMINISTRADOR ENCARGADO
AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMA