Con la finalidad de conservar y controlar la utilización de los recursos pesqueros, la Dirección de Recursos Marinos y Costeros de la Autoridad Marítima de Panamá (AMP), suspendió las importaciones, construcciones, reconstrucciones o modificaciones de embarcaciones que se dediquen a la pesca de especies como el dorado, atún, camarón, pargo y tiburón por el término de 5 años prorrogables en las aguas jurisdiccionales de la República de Panamá.
Esta decisión se basa en la Resolución Administrativa No.004 del 7 de enero del año 2004 publicada en la Gaceta Oficial No.24973, atendiendo en primera instancia al llamado de los pescadores industriales y representantes del sector pesquero quienes solicitaron a la AMP, tomar las medidas preventivas destinadas a reducir el esfuerzo pesquero, con la finalidad de preservar nuestros recursos marinos vivos.
Esta resolución administrativa prohíbe a las naves dedicadas a la pesca, aumentar las dimensiones de sus cascos, específicamente en lo referente a la eslora, manga y puntal, las que deberán ser las mismas que aparecen en la patente de navegación expedida por la Dirección de Marina Mercante antes de finalizar el año 2003.
Esta disposición señala además, que las embarcaciones de pesca forman parte del registro de naves pesqueras del país, por lo que se regirán de acuerdo a las disposiciones legales establecidas a las que hace referencia esta prohibición. Sin embargo, aquellas naves de pesca que deseen dedicarse a la captura de otras especies distintas a la que corresponde a la licencia que ostentan, deberán solicitar los permisos correspondientes y en el caso de naves camaroneras, suspender los efectos que les permite desarrollar la actividad mencionada.
Para los efectos del término
de 5 años que establece la Resolución 004, la Dirección
de Recursos Marinos y Costeros de la AMP, realizará los estudios que
correspondan y recomendará el esfuerzo de pesca que se puede desarrollar
para que sea sostenible la pesca del pargo, mero y tiburón.