- REGISTRO PRELIMINAR
DE TITULO DE PROPIEDAD / HIPOTECA
El procedimiento para el Registro
Preliminar de Hipoteca y Título de Propiedad son directos, de
manera que todo el proceso puede completarse rápidamente.
El registro
preliminar puede ser solicitado en
las oficinas de cualquier consulado panameño en el extranjero
y en la Dirección General de Marina Mercante, en Panamá.
Todo el procedimiento toma
aproximadamente un día hábil. Existen medidas para permitir el
Registro Provisional de Hipotecas y Título de Propiedad después
de horas laborables.
- DOBLE REGISTRO O FLETAMENTO
A CASCO DESNUDO (DENTRO O FUERA)
Otra ventaja del Registro de Buques Panameño es la
concurrencia del denominado “Doble Registro”. El sistema de Doble
Registro fue establecido en Panamá mediante Ley No.11 de 1973
y posteriormente reformado por la Ley No.83 también de 1973. De
acuerdo con estas leyes, una nave extranjera puede ser fletada
en Panamá por un período de dos años, sin que pierda su registro
original (dentro) y permite también lo opuesto, que una nave panameña
sea fletada en otro país (fuera).
Para
este fin se requerirá un certificado de consentimiento o no objeción
del país donde la nave está registrada originalmente.
El sistema de Doble Registro representa una gran ventaja
para la comunidad marítima, especialmente para los propietarios
de buques quienes, por una u otra razón, no tienen naves bajo
el sistema de registro abierto. El Doble Registro puede ser considerado
como una respuesta a los armadores, quienes enfrentan los altos
costos de operación existentes en otros países.
El Doble Registro no es recíproco, sin embargo, el
Sistema de Registro de Buques Panameño no distingue nacionalidad
al solicitar el abanderamiento, siempre y cuando el país de origen
lo permita.
La Dirección General de Marina Mercante está facultada
por la Ley 25 de 3 de junio de 2002 para otorgar un descuento
adicional de hasta el veinticinco por ciento (25%) sobre el Impuesto
Anual y de cincuenta por ciento (50%) sobre la Tasa Anual Consular,
por un término de cuatro años, siempre que se trate de grupos
de como mínimo cuatro naves de nueva construcción que representen,
por lo menos, más de cincuenta mil toneladas de registro bruto
(50,000 TRB) hasta cien mil toneladas de registro bruto (100,000
TRB) y a grupos de cuatro naves de mas de 100,000 TRB, un descuento
adicional de hasta 35% sobre el Impuesto Anual y de 50% sobre
la Tasa Anual Consular, siempre y cuando, que el o los propietarios
se comprometan a mantener la nave en el registro panameño por
un término de cuatro años.
Adicionalmente, un propietario que registre una nave
con un tonelaje bruto de más de 100,000 toneladas puede obtener
un descuento del 50% en concepto de tasa de registro. A fin de
otorgar este descuento, la Dirección General de Marina Mercante
tomará en consideración el tipo de nave, el año de construcción
y los antecedentes del propietario con el Registro Panameño.
En adición a los descuentos
mencionados, cualquier propietario o grupo de propietarios del
mismo grupo financiero, cuyas naves representen un tonelaje bruto
registrado de más de 100,000 toneladas, puede obtener de la Dirección
General de Marina Mercante un descuento de hasta 50% en concepto
de impuesto anual.
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