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Gastos Consulares 2007-2008

Código Uniforme de Ética de los Servidores Públicos que laboran en las entidades del Gobierno Central.

Ejecución Presupuestaria por objeto de Gasto al 31 de julio 2008
Ley 22. Que regula la contratacicón Pública y otras Disposiciones.
Ley 6. Que dicta normas para la Transparencia en la Gestion Pública.
Normas Generales de Administración Presupuestaria.
   
CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA PARA
LA TRANSPARENCIA EN LA GESTIÓN PÚBLICA
ENTRE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ,
LA CANCILLERIA DE LA REPÚBLICA
Y LA AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ
 
La Defensoría del Pueblo de la República de Panamá, representada en este acto por el Licenciado Juan Antonio Tejada Espino, varón, panameño, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal N° 8-220-1655, actuando en su condición de Defensor del Pueblo y quien ostenta la Representación Legal de la Defensoría del Pueblo de la República de Panamá, en adelante La Defensoría, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República, en adelante La Cancillería representada en este acto por el Licenciado Ricardo J. Durán J., varón, panameño, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal N° 8-94-433, actuando en su condición de Vice Canciller de la República, y la Autoridad Marítima de Panamá, en adelante La AMP, representada en este acto por el Licenciado Rubén Eloy Arosemena Valdés, varón, panameño, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal N° 8-222-1514 actuando en su condición de Segundo Vicepresidente y Administrador General de la Autoridad Marítima, acuerdan celebrar el presente Convenio de Cooperación Técnica para la Transparencia en la Gestión Pública.
 
CONSIDERANDO:
 
1.
Que la Asamblea Legislativa discutió y aprobó la Ley 6 de 22 de enero de 2002,”Que dicta normas para la transparencia en la gestión pública, establece la acción de Habeas Data y dicta otras disposiciones”, que fue sancionada por el Órgano Ejecutivo, en la cual se regula la Libertad de Acceso a la Información y en desarrollo de la cual, en el artículo 8 se establece que "Las instituciones del Estado están obligadas a brindar, a cualquier persona que lo requiera, información sobre el funcionamiento y las actividades que desarrollan, exceptuando únicamente las informaciones de carácter confidencial y de acceso restringido;
   
2.
Que en cumplimiento de la voluntad reiterada de la Administración del Presidente Licenciado Martín Torrijos Espino, es del interés de La AMP y de La Cancillería que la ciudadanía tenga acceso a la más amplia información posible sobre gastos consulares y entre estos: los presupuestos de gastos aprobados, los gastos extraordinarios, la recaudación bruta, la recaudación neta y demás, relacionada con el objeto de cumplir fielmente con la Ley No. 6 de 22 de enero de 2002 antes citada y en aras de mejorar los niveles de confianza de la población para con las Instituciones;
   
3.
Que dentro de las tareas encomendadas a La Defensoría en la Ley 7 de 5 de febrero de 1997, está la de "celebrar convenios de cooperación con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, nacionales, extranjeras e internacionales";
   
4.
Que La Defensoría ha desarrollado el "Nodo de Transparencia en la Gestión Pública", consistente en un portal amigable en el que se coloca la información financiera de las instituciones y se facilita el acceso de la misma a la ciudadanía, a través de la página en Internet, mediante la utilización de tecnología de punta y el desarrollo de una base interactiva de datos;
   
5.
Que La AMP y La Cancillería han manifestado su deseo de formar parte del “Nodo de Transparencia en la Gestión Pública” de La Defensoría por considerar que es un portal de acceso a información de interés para el público en general así como de los proveedores interesados, ya que se trata de un sistema interactivo y amigable de fácil manejo al solicitar información;
   
6.
Que todas las partes están interesadas en desarrollar programas de cooperación, en busca de favorecer la transparencia en la gestión pública, y una de las formas de hacerlo es poner en conocimiento de la ciudadanía la utilización de los recursos públicos con que cuentan las instituciones del Estado;
   
7.
Que en consecuencia de lo anterior, es necesario establecer un instrumento legal que regule las relaciones para desarrollar el programa de Transparencia de la Gestión Pública.
   
CONVIENEN EN LO SIGUIENTE:
 
PRIMERO: El objeto del presente Convenio de Cooperación Técnica es establecer nexos formales de colaboración entre las partes, a fin de promover la transparencia en la gestión pública.

SEGUNDO: La Defensoría ha creado el "Nodo de Transparencia en la Gestión Pública", en el cual se incluirán los datos referentes a gastos y recaudaciones consulares y específicamente los relacionados con: los presupuestos de gastos aprobados, los gastos extraordinarios, la recaudación bruta, la recaudación neta que suministren La Cancillería y La AMP, de manera que la ciudadanía pueda, a través de la página en la Internet tanto de La Cancillería, de La AMP, como de La Defensoría, tener acceso a la información financiera de la Institución.

TERCERO: La Defensoría se compromete a destinar y reservar espacio exclusivo en uno de sus servidores web, para el almacenamiento y manejo de los datos suministrados por La Cancillería y por La AMP.

CUARTO: La Defensoría se compromete a brindar la asesoría necesaria para instalar la página de consulta y de registro en línea en el servidor de web, que utilicen La Cancillería y/o La AMP para alojar sus sitios web.

QUINTO: La Defensoría proporcionará el conocimiento y experiencia necesaria, que incluye la programación de las páginas de consulta, así como sus futuras actualizaciones y modificaciones.

SEXTO: La Defensoría se reserva el Derecho de Autor. Ninguna persona, natural o jurídica, de derecho público o privado, distinta a la que La Defensoría expresamente autorice para este propósito, podrá copiar, modificar, sustituir, traspasar, ceder, vender o alterar el contenido, en todo o en alguna de sus partes, del programa utilizado para manejar la información que sea suministrada por La Cancillería y por La AMP. En consecuencia, La Defensoría no entregará en desarrollo del presente Convenio, programas fuente, ni códigos de programación.

SEPTIMO: La Cancillería y La AMP, serán responsables por la información que suministre a La Defensoría, el contenido de la página, el suministro de la información y la actualización periódicamente de la información.
Será responsabilidad de La Cancillería y de La AMP, suministrar por escrito, vía fax o en formato digital los registros de las bases de datos actualizadas correspondientes a la información objeto de este Convenio.
La responsabilidad de La Defensoría se limitará a garantizar que únicamente el personal autorizado tenga acceso a la base de datos y a transferir a su base de datos la información tal y como la entregaron La Cancillería y La AMP, sin variaciones de ninguna naturaleza.

OCTAVO: La Defensoría realizará copias diarias de soporte o "backup" a la información, las cuales se guardarán en sitio seguro.

NOVENO: Cualquier cambio o modificación que La Cancillería y/o La AMP deban hacer a la información que se haya alimentado en la base de datos, deberá ser solicitado por escrito a La Defensoría, a través de nota enviada físicamente, por fax o por correo electrónico, por las personas previamente autorizadas.

DECIMO: El presente Convenio empezará a regir desde la fecha de su firma y estará vigente por un período de cinco años prorrogables. Se entiende que la prórroga procederá de manera automática, salvo que alguna de las partes exprese su voluntad de no proceder con ella al menos con treinta días calendario de anticipación. Podrá darse por terminado cuando cualquiera de las partes lo comunique mediante aviso escrito a la otra, al menos con sesenta días calendario de anticipación.

UNDECIMO: El presente Convenio podrá ser modificado o adicionado mediante mutuo consentimiento de las partes
 
En fe de lo cual, los suscritos, debidamente facultados para tal efecto, firmamos el presente Convenio en dos ejemplares del mismo tenor y validez en la ciudad de Panamá, a los 26 días del mes de octubre de 2004.
 
 
RUBEN ELOY AROSEMENA VALDÉS
Segundo Vicepresidente
Administrador General

JUAN ANTONIO TEJADA ESPINO
Defensor del Pueblo
 
RICARDO J. DURÁN J.
Vice Canciller de la República