Dirección General de Registro Público de Títulos y Gravámenes de Naves

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Marco Legal

La Ley 33 del 30 de junio de 2010 asigna a la Autoridad Marítima de Panamá el Registro de Títulos de Naves con sus respectivas operaciones y por ende, al cobro de las tasas por la ejecución de estos trámites.

Toda inscripción de título de propiedad de naves, de hipoteca naval o cancelación de esta e inscripción de cualquier otro gravamen se realizará ante la Autoridad Marítima de Panamá, a la que le corresponde llevar el registro de todas y cada una de las actuaciones que exija la formalidad registral, de archivo o de divulgación que recaiga sobre las naves de la Marina Mercante panameña.

 
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