La Ley 33 del 30 de junio de 2010 asigna a la Autoridad Marítima de Panamá el Registro de Títulos de Naves con sus respectivas operaciones y por ende, al cobro de las tasas por la ejecución de estos trámites.
Toda inscripción de título de propiedad de naves, de hipoteca naval o cancelación de esta e inscripción de cualquier otro gravamen se realizará ante la Autoridad Marítima de Panamá, a la que le corresponde llevar el registro de todas y cada una de las actuaciones que exija la formalidad registral, de archivo o de divulgación que recaiga sobre las naves de la Marina Mercante panameña. |