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| Para: |
Operadores, Armadores, Cónsules de Marina Mercante, Representantes Legales |
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| De: |
Fernando A. Solórzano A.
Director General de Marina Mercante |
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| Asunto: |
Directrices sobre Naves de Bandera Panameña en Navegación Interior en Aguas Jurisdiccionales de la República de Brasil y que les Aplica el Código Internacional de Protección Marítima e instalaciones Portuarias. |
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| Fecha: |
18 de enero de 2005 |
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| Tomando en cuenta que la Dirección de Puertos y Costas de la Marina de Brasil, emitió la Circular No. 04/2004 del 21 de noviembre de 2003, mediante la cual determina los tipos de buques que no necesitan cumplir con las regulaciones del Código ISPS dentro de sus aguas jurisdiccionales y, debido a la cantidad de naves de bandera panameña con patente de navegación internacional que realizan actividades lucrativas o comerciales en aguas jurisdiccionales de Brasil, a las que se les aplica la Circular en cuestión, la Dirección General de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá, reconocerá los efectos de la misma, en lo que al cumplimiento de lo dispuesto en el Código ISPS se refiere, únicamente para el caso de la navegación en aguas jurisdiccionales brasileñas y para los servicios de documentación que brinde esta Dirección General. |
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| Por lo tanto, se establece que: |
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1. |
Este reconocimiento está condicionado a las naves listadas como embarcaciones extranjeras de apoyo marítimo en aguas jurisdiccionales de Brasil, que incluyen 26 naves de bandera panameña según el listado publicado en la página web:
http://www.dpc.mar.mil.br/SSTA/nav-ajn.htm |
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2. |
La Dirección General de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá dará servicio a las naves incluidas dentro del listado citado, siempre y cuando las mismas estén limitadas a la navegación en aguas jurisdiccionales brasileñas; |
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3. |
No obstante, se exigirá a estas naves que porten a bordo el documento denominado Registro Sinóptico Continuo, sobre la base de las exigencias contempladas en las Enmiendas 2002 al Convenio SOLAS 74/78 regla 5, capítulo XI-1. |
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4. |
Este reconocimiento podrá ser otorgado en situaciones similares, siempre y cuando la legislación del Estado ribereño o Rector de Puerto taxativamente exima la aplicación del Código ISPS a buques de registro panameño, por estar limitada su navegación a las aguas jurisdiccionales de dicho Estado. |
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