ESTABLECER QUE LAS DISPENSAS EN VIRTUD DEL ARTICULO VIII DEL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA DELA GENTE DE MAR 1978, ENMENDADO (CONVENIO STCW78, ENMENDADO), SERÁN EMITIDAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA GENTE DE MAR |
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