La Autoridad Marítima de Panamá, comunica que mediante Resolución ADM 125-2016, adopta, reglamenta e implementa las enmiendas al Convenio para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74, enmendado), relativas al pesaje de contenedores con carga para su exportación. La misma fue publicada en la Gaceta Oficial 28060-A de 24 de junio de 2016.
A este respecto, se informa que la Organización Marítima Internacional (OMI), a través de su Circular MSC.1 Circ. 1548, contempla un periodo de (3) tres meses a partir de la entrada en vigor de dichas enmiendas, para que cada Administración Marítima o entidad similar pueda asegurarse que las partes involucradas se adecuen y organicen, a fin de cumplir con sus responsabilidades. Ello significa, flexibilidad a los actores respecto a los procesos de certificaciones de calibración, presentación de documentación, no aplicación de sanciones; entre otros aspectos. Lo anterior, sin eximir la responsabilidad de proporcionar la masa bruta verificada del contenedor (VGM) por sus siglas en inglés.
Consideramos de importancia, dejar claro el espíritu de dicha Resolución, enfatizando en las responsabilidades que involucran a todos los actores relacionados.
En este orden de ideas, señalamos a continuación, los casos en que las terminales portuarias podrán realizar algún cobro referente a la prestación del servicio de pesaje de contenedores, a saber:
- Cuando el expedidor solicite el servicio de pesaje y certificación de la masa bruta del contenedor (VGM) a la terminal portuaria;
- Cuando un contenedor ingrese a la terminal portuaria sin su masa bruta verificada (VGM).
- Cuando la masa bruta verificada (VGM) declarada por el expedidor esté fuera del rango de la tolerancia del (5%) cinco por ciento, como se establece en el Artículo 8 de la Resolución en mención.
En base a lo anterior, se recalca que siempre que la masa bruta verificada (VGM) proporcionada por el expedidor se encuentre dentro del rango de tolerancia establecido, la misma deberá ser aceptada por la terminal; sin generarse ningún cobro por parte de esta.
Finalmente, es importante aclarar, que esta nueva normativa no establece en ninguna de sus partes cobros por servicios de pesaje a los transportistas, quienes en la cadena de transporte no son los responsables de la carga, por lo cual, bajo ninguna circunstancia la terminal portuaria podrá realizar cobros a los mismos. Los convenios comerciales sobre el servicio de pesaje de contenedores deben llevarse directamente con el expedidor o a quien el designe.