La Autoridad Marítima de Panamá (AMP), realizó un simulacro de detección de sustancia ilícita en la instalación portuaria de DECAL Panamá, ubicada en isla Taboguilla, cuyo objetivo consistió en demostrar la capacidad de coordinación que debe existir con todas las entidades de seguridad responsables y la reacción ante las amenazas que pueda sufrir el puerto.
La práctica consistió en ubicar y simular que cerca de un tanque de almacenamiento de producto derivado de hidrocarburo, había un maletín negro, el cual contendría en su interior supuesta sustancia ilícita, envuelta en papel.
Un agente de la seguridad del puerto hizo el hallazgo y de inmediato llamó al centro de control de DECAL para informar, por lo que se procedió a acordonar la zona, activándose los procedimientos y protocolos establecidos para estos casos.
En el simulacro, participaron oficiales del departamento de Protección Portuaria de la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares de la AMP, unidades del Servicio Nacional Aeronaval (SENAN) y de la Autoridad Nacional de Aduanas (ANA).
Esta actividad sirvió para medir el tiempo de respuesta y realizar las mejoras que se pueden implementar en el plan de protección del puerto, además de promover la participación e integración de todos los organismos involucrados en casos de emergencias.
Luego del simulacro, se realizó la reunión del Comité de Protección Portuaria del puerto, conformada por AMP, DECAL Panamá, ANA, Municipio de Taboga, SENAN, Cuerpo de Bomberos y ACHOSSA (Seguridad Privada), donde se acordó implementar un proceso sistemático de simulacros con el fin de determinar y corregir fallos que afecten de alguna manera la seguridad y protección portuaria.
Estas reuniones se realizan con el objetivo de validar y mejorar las operaciones de respuesta en los sistemas de alerta temprana en caso de suscitarse hechos similares.
Este evento de estricto cumplimiento, está basado en las distintas actividades especificadas en el ámbito de Protección Portuaria, que realiza el departamento de Protección Portuaria, bajo prescripciones aplicables a las instalaciones portuarias contenidas en la Regla 10, Capítulo XI-2 del Convenio SOLAS 74, enmendado y los criterios especificados en la Parte A, del código PBIP (ISPS) y sus orientaciones en la Parte B.