AMP REITERA SU COMPROMISO COMO MEDIADOR ENTRE LOS TRANSPORTISTA DE CARGA TERRESTRE Y LA NAVIERAS

AMP REITERA SU COMPROMISO COMO MEDIADOR ENTRE LOS TRANSPORTISTA DE CARGA TERRESTRE Y LA NAVIERAS

La Autoridad Marítima de Panamá (AMP), en su rol de mediador entre los transportistas de carga terrestre y algunas líneas navieras, ha desarrollado diferentes mesas de trabajo y reuniones a fin de encontrar una solución para garantizar la libre competencia en el sector marítimo logístico y han invitado a las organizaciones regentes del tema, tales como: el Consejo Empresarial Logístico de Panamá (COEL) y sus agremiados, Unión Nacional de Corredores de Aduanas de Panamá (UNCAP), Cámara Marítima de Panamá, Asociación Panameña de Agencias de Carga (APAC), e instituciones como Ministerio de Comercio e Industrias (MICI), Ministerio de Gobierno y Justicia (MINGOB), Ministerio de Seguridad (MINSEG), Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO), Ministerio de la Presidencia a través de la Unidad de Asuntos Logísticos del Gabinete Logístico (UAL), y la Autoridad Nacional de Aduanas (ANA), con el fin de que se realice un análisis profundo de su legislación, no solo para solventar dudas sobre actividades que puedan estar llevándose a cabo y que están reglamentadas, sino en búsqueda de soluciones que ayuden a resolver el problema que se presenta actualmente, procurando iguales oportunidades para todos.

Se han revisado leyes, tal es el caso de la Ley 51 de 28 de junio de 2017, que regula el transporte de carga por carretera y la cual está bajo la responsabilidad de la Dirección de Transporte de Carga Terrestre, que a su vez está adscrita a la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), que en su Artículo 12 indica los requisitos para ajustarse a realizar las operaciones de transporte.

Específicamente en su numeral 3, detalla, entre otros temas, que en el caso de personas jurídicas, su dirección, control y representación, así como su capital, no pueden pertenecer a ciudadanos extranjeros de países cuyos gobiernos mantengan medidas discriminatorias para el establecimiento de empresas de transporte de ciudadanos panameños o contra capital panameño en esos países. Este numeral, de igual manera detalla, que las personas jurídicas establecidas en nuestro país que se dediquen al transporte de carga terrestre deben contar con un mínimo de 60% de capital accionario panameño.

Adicionalmente, el Numeral 5 de dicho artículo, establece que toda persona natural o jurídica que se dedique parcial o totalmente a transportar carga de terceros, debe estar constituida legalmente como empresa transportista y cumplir con la Ley en mención y con las normas y reglamentos fiscales, aduaneros y comerciales.

La AMP, en su rol de mediador, mantiene una política de puertas abiertas, reitera su compromiso de seguir con el diálogo y equilibrio entre las partes, e insta a todos los involucrados a lograr consensos para el correcto desarrollo de las actividades económicas de nuestro hub logístico y continuar siendo puente para nuevas oportunidades de negocios, ya que una huelga generaría una cadena de pérdidas económicas y pondría en riesgo nuestro nivel competitivo en la región.

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