El Ministerio de la Presidencia emitió el decreto ejecutivo 245 del 21 de noviembre de 2022, con el cual se ordena de forma inmediata sacar de la Marina Mercante de Panamá a las embarcaciones sobre las cuales la Dirección General de Marina Mercante de la AMP tenga motivos razonables para considerar que tienen relación con la INDNR.
Esto con el fin de dar cumplimiento a los compromisos que adquirió Panamá al suscribir la convención de las Naciones Unidas sobre derecho del Mar (CONVEMAR).
Entre las medidas establecidas se encuentran:
- Cancelación de las naves de las cuales la Dirección General de Marina Mercante (DGMM) de la Autoridad Marítima de Panamá tenga motivos razonables para considerar que la nave, su propietario, armador, operador, fletante, fletador, capitán, beneficiario final, o cualquier otra persona natural o jurídica relacionada a la misma, han realizado actividades de Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada o hayan efectuado transferencia, relación, asociación y/o conexión con naves, personas naturales o jurídicas relacionadas a estas actividades ilegales.
- Anular la Patente de Navegación de Servicio Internacional y todo documento relacionado a la navegación emitido por la DGMM.
- Denegar cualquier trámite que se encuentre en proceso en la Autoridad Marítima de Panamá y en consecuencia, no se podrá solicitar la expedición de ningún documento a favor de tales naves, ya sea durante el proceso de cancelación o luego de su cancelación definitiva de la Marina Mercante de la República de Panamá.
- Las naves de bandera panameña sobre las cuales la DGMM de la Autoridad Marítima de Panamá tenga motivos razonables para considerar que han incurrido en las actividades INDNR serán canceladas manera inmediata.
- En caso de que la nave objeto de cancelación con fundamento en este Decreto Ejecutivo tenga una o más hipotecas inscritas en la Dirección General de Registro Público de Propiedad de Naves de la Autoridad Marítima de Panamá, la Dirección General de Marina Mercante dará aviso, para que se proceda con la cancelación de estas.
- La resolución de cancelación emitida con fundamento en este Decreto Ejecutivo, se dará aviso inmediato al agente residente de la nave, propietario, armador, operador, fletante, fletador, capitán, beneficiario final, o cualquier otra persona natural o jurídica relacionada a la misma, mediante comunicación escrita por correo electrónico, correo, o cualquier otro medio electrónico, a la dirección física, apartado postal o a la dirección electrónica que conste en la Dirección General de Marina Mercante.
Por su parte, el Director General de Marina Mercante Rafael Cigarruista señaló que “este mecanismo o instrumento legal era necesario para robustecer el actuar del Registro de Buques de Panamá y de igual manera se alinea con las acciones ya implementadas con relación a la debida diligencia, depuración del registro y el cumplimiento de la flota panameña de Buques”.
El Decreto prohíbe explícitamente lo siguiente:
- La inscripción en la Marina Mercante de la República de Panamá, de las naves vinculadas a
- Las Transferencias SHIP TO SHIP (STS), hacia o desde naves de bandera panameña con naves que hayan sido cancelados sus registros por la Dirección de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá, por estar vinculadas a actividades de Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada.
- A los propietarios, los operadores, los fletantes, los fletadores, los capitanes y la tripulación de naves de bandera panameña, la realización de actos de comercio a través de naves de bandera panameña y cualesquiera otras transacciones, directa o indirectamente con naves, por estar vinculadas a actividades de Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada.
- A los nacionales panameños, las personas sujetas a la jurisdicción panameña y las entidades constituidas a entidades sujetas a la jurisdicción de Panamá, realizar o respaldar negocios con naves que hayan sido cancelados sus registros por la Dirección de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá.
El decreto ejecutivo resalta además que es la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá (ARAP), la entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y la aplicación de las leyes y políticas nacionales de pesca y acuicultura, la cual establece entre sus funciones, normar, promover y aplicar las medidas y procesos técnicos y administrativos para el aprovechamiento racional, sostenible y responsable de los recursos acuáticos.
Tras esto la Administradora de la ARAP, Flor Torrijos, dijo que “este decreto va en línea con la política del presidente Laurentino Cortizo de cero tolerancia a la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, el objetivo es limpiar el registro de aquellas naves que sean identificadas como infractoras o aquellas que pertenecen a grupos económicos de buques descritos como INDRN”.
Con la promulgación del Decreto Ejecutivo N° 245, del 21 de noviembre de 2022, el Gobierno Panameño confirma su compromiso de ser garante de la política de Estado de Cero Tolerancia con la pesca No Declarada y No Reglamentada.
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