LA REPÚBLICA DE PANAMÁ GARANTIZA LA REPATRIACIÓN DE 48 TRIPULANTES DE BUQUES DE BANDERA PANAMEÑA

LA REPÚBLICA DE PANAMÁ GARANTIZA LA REPATRIACIÓN DE 48 TRIPULANTES DE BUQUES DE BANDERA PANAMEÑA

La República de Panamá, a través de la Dirección General de la Gente de Mar (DGGM), de la Autoridad Marítima de Panamá (AMP), cumple con sus deberes como Estado Miembro, con base a lo estipulado en el Convenio sobre Trabajo Marítimo, 2006 enmendado, dando fe del compromiso adquirido con la gente de mar y la comunidad marítima internacional. Basado en ello, recibe y da trámite a todas las quejas presentadas por la gente de mar por caso de abandono, prestándoles asistencia cuando así se necesite, teniendo como resultado, la repatriación de cuarenta y ocho (48) tripulantes de distintas nacionalidades en un total de seis (6) buques.

Esta ejecución ha sido realizada por los operadores o Clubes de Protección e Indemnización (conocido como P&I Clubs), luego de la intervención y gestión de la DGGM, a través del Departamento de Asuntos Laborales Marítimos, que atiende las quejas por abandono que son presentadas por la gente de mar, ante la Administración Marítima Panameña, garantizando el debido cumplimiento de las regulaciones nacionales e internacionales que protegen sus derechos laborales y sociales.

Los casos han sido los siguientes:

  1. Nombre del Buque SAGAR KANYA

Lugar de abandono: Singapur.

Siete (7) tripulantes informaron a las autoridades de Australia que el armador se negaba al pago de sus salarios y a la repatriación por culminación de contrato de trabajo. En virtud de lo anterior, esta administración interviene y solicita al armador el cumplimiento de sus obligaciones y notifica que el incumplimiento del Convenio de Trabajo Marítimo 2006, enmendado, puede conllevar a que la nave sea sancionada.

El armador procedió a cancelar los salarios adeudados a la tripulación y los tripulantes fueron repatriados.

  1. Nombre del Buque: ZAD ELKHIR

Lugar de abandono: Puerto Cartagena, España.

Veintidós (22) tripulantes solicitan asistencia a esta administración para el pago de salarios y repatriación. En atención a la solicitud, la AMP solicita al armador el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Convenio de Trabajo Marítimo 2006, enmendado, sin obtener respuesta por parte del armador; en virtud de lo anterior, esta Administración procede a activar la garantía financiera.

El P&I procedió con el pago de salarios a los tripulantes y su desembarco. El buque se encuentra arrestado por la diferencia de salario que aún se adeuda.

  1. Nombre del Buque: QUEEN HELENA.

Lugar de abandono, Emiratos Árabes Unidos.

Doce (12) tripulantes solicitan a esta administración asistencia para el pago de sus salarios y su repatriación. En virtud que no se obtuvo respuesta por parte del armador, esta Administración procede a intervenir y activar la garantía financiera, logrando que el P&I procediera a repatriar a doce (12) tripulantes de nacionalidad india, pero aún se mantienen pendientes de repatriación seis (6) tripulantes.

Se continua el proceso de repatriación financiado por el P&I. Se espera que en pocos días se realice la repatriación de la tripulación restante para completar el total de dieciocho (18) tripulantes.

  1. Nombre del Buque: SEA HORIZON.

Lugar de arresto: Base naval Sekondi, Ghana

Cinco (5) tripulantes, representados por el operador de la nave, solicitan asistencia a la AMP, para ser repatriados a la India, los cuales se encontraban a bordo de la nave arrestada en Ghana. Con la intervención de esta Administración, a través de su delegación ante la Organización Marítima Internacional (OMI), en Inglaterra, logra contactar a la Administración Marítima y Naval de Ghana, negociando con éxito la repatriación de estos tripulantes de la India.

  1. Nombre del Buque: TULJA BHAVANI.

Lugar de abandono: Nigeria

Dos (2) tripulantes solicitan asistencia a la AMP, para su repatriación por terminación de contrato de trabajo. En virtud de lo anterior, esta Administración interviene y solicita al armador el cumplimiento de sus obligaciones y notifica que el incumplimiento del Convenio de Trabajo Marítimo 2006, enmendado, puede conllevar a que la nave sea sancionada hasta por el monto de USD$100,000.00.

El armador, en atención a nuestro llamado, procedió con la repatriación de los tripulantes.

  1. Nombre del Buque: IBA.

Lugar de abandono: Emiratos Árabes Unidos

Cuatro (4) tripulantes solicitan asistencia a la Autoridad Marítima de Panamá para que intervengan ante el armador para que este cumpla con sus obligaciones. La nave, al momento de constituirse el abandono, no contaba con garantía financiera, razón por la cual esta Administración, en cumplimiento a sus obligaciones, como Estado Pabellón, a través de la Oficina Regional de documentación de la Dirección General de la Gente de Mar, en Dubai, procedió a coordinar con la autoridad local, la repatriación de la tripulación.

Sin embargo, la tripulación de la nave se niega a ser repatriada, la DGGM mantendrá el debido seguimiento del caso.  

La Dirección General de la Gente de Mar, de la Autoridad Marítima de Panamá, vela por que los derechos laborales de la gente de mar sean cumplidos, poniendo en práctica los procedimientos tendientes a resolver de forma rápida y eficaz los conflictos y problemas que aquejan a los marinos, dando garantía de un respaldo seguro como registro de buques serio y responsable.

 

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