PANAMÁ REAFIRMA SU COMPROMISO CON LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE MARINO

PANAMÁ REAFIRMA SU COMPROMISO CON LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE MARINO

Panamá, reafirmando su compromiso internacional con la protección del ambiente y para prevenir la contaminación marina, promulgó en su Gaceta Oficial, la Ley 41 de 12 de septiembre de 2016, por la cual se aprueba el Convenio Internacional para el Control y Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques, 2004, adoptado por la Organización Marítima Internacional, el 27 de febrero de 2004.

Las aguas de lastre son empleadas para darle estabilidad a los buques o embarcaciones, cuando están vacíos o no llevan suficiente carga y para garantizar la navegación con seguridad. Generalmente esta agua es captada en el local de operación de la embarcación, es decir, en la zona portuaria o costera, lo que aumenta la posibilidad de captación de organismos patogénicos junto con el agua de lastre. Esta posibilidad aumenta cuando los locales de captación, están próximos a la evacuación de aguas servidas o residuales, sin tratamiento.

Es sin duda una problemática mundial, ya que a través de estas aguas de lastre, son introducidas especies acuáticas invasivas a nuevos ecosistemas lo que causa estragos a la biodiversidad marina y produce graves daños ambientales, sociales y económicos.
El Convenio Internacional para el Control y Gestión del Agua de Lastre y Sedimentos de los Buques, 2004 (BWM, por sus siglas en inglés), ofrece las medidas y normas necesarias para la prevención, control y manejo del agua de lastre, con miras a reducir al mínimo los organismos acuáticos, no nativos,  perjudiciales y patógenos al ecosistema marino, provenientes de la descarga de estas aguas de los buques de comercio internacional que transitan por nuestras litorales.   
Este convenio se fundamenta en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), donde se estipula que “los Estados tomarán todas las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino”.

La Autoridad Marítima de Panamá (AMP), adquiere la responsabilidad de cumplir con las obligaciones vinculadas a prevenir y reducir al mínimo o eliminando la  transferencia  de  organismos acuáticos perjudiciales  y agentes  patógenos mediante el  control  y  la gestión del agua de lastre y los sedimentos a bordo de los buques de nuestra marina mercante, así como adquiere el compromiso de garantizar que en las terminales portuarias en las que se efectúen trabajos de reparación o de limpieza de tanques de lastre, se disponga de instalaciones adecuadas para la recepción de estos sedimentos.

El mismo, entrará en vigor doce (12) meses después de la fecha, en que se haya depositado el pertinente instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión ante el Secretario General de la OMI. 

 

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