Funciones de la AMP
- Cumplir y hacer cumplir las decisiones que emanen de la Junta Directiva.
- Preparar y presentar para la aprobación de la Junta Directiva, las políticas, los planes y los programas del sector marítimo.
- Preparar y presentar para la aprobación de la Junta Directiva el anteproyecto del presupuesto anual o plurianual de ingresos y gastos de la entidad, los gastos extraordinarios, las decisiones sobre el destino de los excedentes para la constitución de depósitos de plazo fijo, así como las operaciones y las transacciones de la entidad.
- Preparar y presentar a la Junta Directiva la propuesta para establecer un método de valoración de los recursos del sector marítimo en el sistema de cuentas nacionales, a fin de contar con herramientas para facilitar el proceso de planificación y asignación de tales recursos.
- Presentar a la Junta Directiva un informe anual de su gestión y los informes que esta le solicite.
- Emitir resoluciones relacionadas con el funcionamiento y servicios que provee la institución.
- Nombrar a los directores generales y de ejecución de la institución.
- Nombrar, trasladar, ascender, suspender, separar y remover al personal subalterno de conformidad con lo establecido en la ley y el Reglamento Interno de la Autoridad.
- Nombrar e instalar los órganos de asesoría, consultoría, ejecución y coordinación de la Autoridad que se estime conveniente, previa autorización de la Junta Directiva y de acuerdo con el Reglamento Interno de la Autoridad.
- Proponer y coordinar, con los organismos competentes, las medidas necesarias para la protección y conservación del medioambiente marino.
- Celebrar los contratos, convenios actos u operaciones que deba efectuar la Autoridad y cuyo monto no exceda un millón de balboas (B/ 1,000,000.00), con sujeción a lo establecido en la ley y sin perjuicio de que la Junta Directiva ejerza un control previo y posterior.
- Vender, enajenar, permutar o traspasar bienes muebles e inmuebles de la Autoridad, cuyo valor no exceda a cien mil balboas (B/ 100,000.00).
- Autorizar y disponer los gastos fortuitos de las oficinas internacionales de la Autoridad en el exterior, en concepto de gastos extraordinarios, inspecciones de seguridad marítima, repatriación, investigación de accidentes, consultorías en materia de seguridad marítima y prevención de la contaminación, conferencias internacionales e implementación de convenios internacionales.
- Pagar financieramente los gastos urgentes a los que deba hacerse frente por derrames, accidentes marítimos, investigación de accidentes, dragados, viáticos, transporte, señalización marítima, compra de equipo vinculado al proceso de salvamento, combustible, consultorías, y asesoramientos relacionados a siniestros marítimos, inspecciones de seguridad marítima y laboral, repatriación de marinos, participación en conferencias y congresos internacionales relativos a la seguridad marítima y cualquier emergencia donde esté en peligro la vida humana en el mar, las embarcaciones o el medioambiente.
- Reconocer, recaudar y fiscalizar los impuestos, las tasas y otros conceptos que deban pagar todos los contribuyentes y usuarios a la Autoridad.
- Resolver, en segunda instancia, los recursos y las reclamaciones que presenten los usuarios de la institución y que hayan sido objeto de revisión o decisión de las diferentes direcciones de la entidad, dando fin a la vía gubernativa.
- Autorizar la eliminación o disposición final de los bienes en desuso, depreciados u obsoletos, que mantengan en inventario los consulados panameños y oficinas internacionales en el exterior, con la debida notificación a las instancias que corresponda, de conformidad con la ley.
- Realizar los estudios necesarios que determinen aquellos Consulados de la República de Panamá, que puedan ser elevados a la condición de Privativos de Marina Mercante, para su presentación para la aprobación de la Junta Directiva.
- Integrar la Comisión Interinstitucional que atiende el tema, para la aprobación de los presupuestos de los consulados.