GENTE DE MAR
APLICAR PARA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DE GENTE DE MAR U OTRO PERSONAL
APLICAR PARA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DE GENTE DE MAR U OTRO PERSONAL
El Departamento de Titulación de la Autoridad Marítima de Panamá está a cargo de la revisión, certificación y emisión de la documentación técnica requerida para los Oficiales y Subalternos que trabajan a bordo de los buques que enarbolan el pabellón de Panamá.
EL DEPARTAMENTO DE TITULACIÓN TAMBIÉN ES RESPONSABLE DE:
- Asesorar a los clientes sobre las cualificaciones especiales y endosos requeridos para garantizar el estricto cumplimiento de las normas STCW´78 en su versión enmendada.
- Eliminar las solicitudes fraudulentas de certificación de tripulación y reducir la duplicación ilegal de la documentación técnica de la gente de mar.
- Evaluar y procesar las solicitudes de la documentación técnica de la gente de mar de conformidad con las disposiciones nacionales e internacionales en estricto cumplimiento del STCW´78 en su versión enmendada.
La Dirección General de Gente de Mar ha implementado el Sistema de Aplicaciones Automatizadas (SAA, por sus siglas en inglés) para el registro de los trámites de documentación técnica de la gente de mar, el cual está diseñado específicamente para presentar solicitudes en estricto cumplimiento con los requisitos establecidos por la Autoridad Marítima de Panamá en función de las disposiciones nacionales e internacionales. Esta herramienta permite una mayor flexibilidad operativa para las agencias de colocación y armadores, al ahorrar tiempo, dinero y recursos de personal.
Para aplicar por documentación técnica de gente de mar se requiere llenar el siguiente formulario
F-76 Solicitud de Documentación Técnica de la Gente de Mar
Para aplicar por ascenso al cargo inmediatamente superior de un Oficial de Cubierta o Máquinas se requiere llenar el siguiente formulario
F-77 Solicitud de Ascenso para la Gente de Mar
Para información adicional, nuestros contactos
Requisitos para refrendo de reconocimiento de títulos / Requirements for endorsement of recognition of certificates
Requisitos para Títulos de Competencia, Libretas de embarque, Certificados de Suficiencia y Certificados de Endoso de Curso / Requirements for Certificates of Competency, Seaman´s Books, Certificates of Proficiency & Certificates of Course Endorsement
- OFICIAL ENCARGADO DE LA GUARDIA DE NAV. (II/3) V. PRÓXIMOS A LA COSTA-OFFICER IN CHARGE OF A NAVIGATIONAL WATCH (II/3) NEAR-COASTAL VOYAGES
- OFICIAL ENCARGADO DE LA GUARDIA DE NAVEGACIÓN (II/1) - OFFICER IN CHARGE OF A NAVIGATIONAL WATCH (II/1)
- PRIMER OFICIAL DE PUENTE (II/2) - CHIEF MATE (II/2)
- CAPITÁN (II/3) VIAJES PRÓXIMOS A LA COSTA-MASTER (II/3) NEAR-COASTAL VOYAGES
- CAPITÁN (II/2)-MASTER (II/2)
- CAPITÁN DE REMOLCADOR (II/2)-TUGBOAT MASTER (II/2)
- OPERADOR GENERAL RESTRINGIDO DE SMSSM (IV/2)-GMDSS GENERAL RESTRICTED OPERATOR (IV/2)
- RADIOELECTRÓNICO DE PRIMERA / SEGUNDA CLASE (IV/2) - FIRST / SECOND CLASS RADIOELECTRONIC (IV/2)
- OFICIAL ENCARGADO DELA GUARDIA EN UNA CÁMARA DE MÁQUINAS (III/1) - OFFICER IN CHARGE OF AN ENGINEERING WATCH (III/1)
- PRIMER OFICIAL DE MÁQUINAS (III/2 Ó III/3)-SECOND ENGINEER OFFICER (III/2 Ó III/3)
- JEFE DE MÁQUINAS (III/2 Ó III/3) - CHIEF ENGINEER OFFICER (III/2 OR III/3)
- JEFE DE MÁQUINAS DE REMOLCADOR (III/2 Ó III/3)-TUGBOAT CHIEF ENGINEER (III/2 OR III/3)
- OFICIAL ELECTROTÉCNICO (III/6) - ELECTRO-TECHNICAL OFFICER (III/6)
- CADETE DE CUBIERTA - DECK CADET
- MARINO ORDINARIO - ORDINARY SEAMAN
- MARINERO QUE FORME PARTE DE LA GUARDIA DE NAVEGACIÓN (TIMONEL) II/4 - RATING FORMING PART OF A NAVIGATIONAL WATCH (ABLE SEAMAN) II/4
- CONTRAMESTRE II/4 O CONTRAMAESTRE II/5 - BOSUN II/4 OR BOSUN II/5
- MARINERO DE PRIMERA DE PUENTE II/5 - ABLE SEAFARER DECK II/5
- TÉCNICO MARINO - MARINE TECHNICIAN
- TÉCNICO EN REFRIGERACIÓN - REEFERMAN
- CARPINTERO - CARPENTER
- DOCTOR - DOCTOR
- ENFERMERO - NURSE
- PERSONAL MÉDICO - MEDICAL STAFF
- PERSONAL DE HOTELERÍA - HOTEL STAFF
- CAMARERO - STEWARD
- COCINERO MLC 2006 - COOK MLC 2006
- COCINERO MENOR DE 10 TRIPULANTES - COOK LESS THAN 10 CREWMEMBERS
- OFICIAL FLUVIAL - FLUVIAL OFFICER
- PRIMER OFICIAL FLUVIAL - FIRST FLUVIAL OFFICER
- CAPITÁN FLUVIAL - FLUVIAL CAPTAIN
- CADETE DE MÁQUINAS - ENGINE CADET
- CADETE ELECTROTÉCNICO - ELECTRO-TECHNICAL CADET
- LIMPIADOR - WIPER
- MARINERO QUE FORME PARTE DE LA GUARDIA EN UNA CÁMARA DE MÁQUINAS (ACEITERO) III/4 - RATING FORMING PART OF AN ENGINEERING WATCH (OILER) III/4
- MAQUINISTA III4 O MAQUINISTA III5 - MOTORMAN III4 OR MOTORMAN III5
- MARINERO DE PRIMERA DE MÁQUINAS III/5 - ABLE SEAFARER ENGINE III/5
- MARINO ELECTROTÉCNICO III/7 - ELECTRO-TECHNICAL RATING III/7
- SOLDADOR - WELDER
- BOMBERO - PUMPMAN
- TÉCNICO EN SOLDADURA,TORNERÍA Y PLOMERÍA - FITTER
- MÉCANICO - MECHANIC
- ELECTRICISTA - ELECTRICIAN
- CONDUCTOR DE MAQUINARIA NAVAL - CONDUCTOR OF NAVAL MACHINERY
- CONDUCTOR DE MAQUINARIA NAVAL DE PRIMERA - FIRST CONDUCTOR OF NAVAL
- CONDUCTOR SUPERIOR DE MAQUINARIA NAVAL - SUPERIOR CONDUCTOR OF NAVAL
Requisitos para Ascensos
Requisitos para MOU-MODU / Requirements for MOU-MODU
- GERENTE DE LA INSTALACIÓN MAR ADENTRO-PLATAFORMA FIJA / OFFSHORE INSTALLATION MANAGER FIXED PLATFORM
- GERENTE DE LA INSTALACIÓN MAR ADENTRO MODU / OFFSHORE INSTALLATION MANAGER MODU
- GERENTE DE LA INSTALACIÓN MAR ADENTRO MOU / OFFSHORE INSTALLATION MANAGER MOU
- SUPERVISOR DE BARZACA MOU / BARGE SUPERVISOR MOU
- OPERADOR DE CONTROL DE LASTRE MOU / BALLAST CONTROL OPERADOR MOU
- SUPERVISOR DE MANTENIMIENTO MOU / MAINTENANCE SUPERVISOR MOU
- MARINERO QUE FORME PARTE DE LA GUARDIA DE NAVEGACIÓN (TIMONEL) MOU / RATING FORMING PART OF A NAVIGATIONAL WATCH (ABLE SEAMAN) MOU
- MARINO ORDINARIO MOU / ORDINARY SEAMAN MOU
- MARINERO QUE FORME PARTE DE LA GUARDIA EN UNA CÁMARA DE MÁQUINAS ( ACEITERO) MOU / RATING FORMING PART OF AN ENGINEERING WATCH (OILER) MOU
- PERFORADOR LÍDER / TOOLPUSHER
- PERFORADOR / DRILLER
- OPERADOR DE RADIO MOU / RADIO OPERATOR MOU
- TÉCNICO MARINO-PLATAFORMA FIJA / MARINE TECHNICIAN-FIXED PLATFORM
- TÉCNICO MARINO MOU / MARINE TECHNICIAN MOU
Requisitos para embarcaciones de nave de placer
Requisitos para buques de pesca
Requisitos para licencias de Aguas Nacionales
- MARINERO
- OPERADOR DE LANCHAS DE 2DA. CLASE (MENOR DE 12 METROS DE ESLORA)
- OPERADOR DE LANCHAS DE 1RA. CLASE. (TRANSPORTE DE CARGA Y/O PASAJEROS DE 12 METROS HASTA 20 METROS DE ESLORA)
- PATRON DE CABOTAJE HASTA 100 TAB.
- PATRÓN DE CABOTAJE HASTA 500 TAB.
- PATRÓN DE NAVE DE PLACER DE 3RA. CLASE (MENOR DE 8 METROS DE ESLORA)
- PATRÓN DE NAVE DE PLACER DE 2DA. CLASE (DE 8 METROS HASTA 20 METROS DE ESLORA)
- PATRÓN DE NAVE DE PLACER DE 1RA. CLASE (MAYOR DE 20 METROS DE ESLORA)
- OPERADOR DE REMOLCADOR HASTA 500 TAB (SÓLO PARA RENOVACIÓN)
- PATRÓN DE PESCA DE 2DA. CLASE (HASTA 12 METROS)
- PATRÓN DE PESCA DE 1RA. CLASE (MAYOR DE 12 METROS DE ESLORA)
- MAQUINISTA HASTA 750 KW
- TÉCNICO MARINO
Requisitos para Duplicados
Tarifas / Fees
VALIDACIÓN DEL LIBRO DE REGISTRO DE FORMACIÓN PARA EL REGISTRO DEL PERIODO DE EMBARCO PARA LOS CADETES
VALIDACIÓN DEL LIBRO DE REGISTRO DE FORMACIÓN PARA EL REGISTRO DEL PERIODO DE EMBARCO PARA LOS CADETES
El Período de Embarco para Cadete (aspirante) de Cubierta, Máquinas y Electrotécnico se entiende como el servicio prestado a bordo de un buque, que forma parte integral de un programa de formación aprobado por la Dirección General de la Gente de Mar, y que será considerado para la expedición del título de competencia como:
- Oficial Encargado de la Guardia de Navegación (Regla II/1, Sección A-II/1 y Cuadro A-II/1).
- Oficial Encargado de la Guardia en una Cámara de Máquinas (Regla III/1, Sección A-III/1 y Cuadro A-III/1).
- Oficial Electrotécnico (Regla III/6, Sección A-III/6 y Cuadro A-III/6).
Durante el período de embarco aprobado para los Cadetes (aspirantes) de Cubierta, Máquinas y Electrotécnico, la formación a bordo se registrará en un Libro de Registro de Formación aprobado por la Autoridad Marítima de Panamá y adecuado para tal fin, y se utilizará como referencia el Libro On Board Training Record Book for Deck, Engine or Electro-technical Cadet de la Federación Naviera Internacional (ISF, por sus siglas en inglés). La Autoridad Marítima de Panamá aprobará cualquier otro Libro de Registro de Formación para el registro del período de embarco para los cadetes.
La Dirección General de la Gente de Mar, a través del Departamento de Titulación, validará en el Libro de Registro de Formación, cada período de embarco a todos los cadetes de cubierta, máquinas y electrotécnico, y esta validación se realizará mediante el estampado de un sello y firma por la persona asignada para tal fin.
Para la validación de cada período de embarco se debe presentar ante el Departamento de Titulación de la Dirección General de la Gente de Mar, previo al período de embarco, lo siguiente:
- Libro de Registro de Formación aprobado;
- Documento con las particularidades del buque (tipo de buque, tonelaje, potencia propulsora, entre otros) u otro dato que permita obtener información del buque; y
- Libreta de Embarque de cadete de cubierta, máquinas o electrotécnico vigente, y emitida por la Autoridad Marítima de Panamá.
El Formato de Práctica de Mar debe ser completado obligatoriamente por el Cadete durante la formación a bordo, para registrar la cantidad de días del período de embarco aprobado. El Formato de Práctica de Mar está disponible en el siguiente enlace:
El cadete de cubierta, máquinas o electrotécnico al momento de finalizar cada período de embarco debe:
- Solicitar una carta del período de embarco firmada y sellada por el Capitán o la compañía; y
- Realizar en la Libreta de Embarque de cadete de cubierta, máquinas o electrotécnico vigente, y emitida por la Autoridad Marítima de Panamá, el registro del período de embarco, el cual debe estar firmando por el Capitán y con sello del barco.
APLICAR PARA LA CARTA DE PERMISO TEMPORAL PARA OPERAR YATES A CASCO DESNUDO BAJO ARRENDAMIENTO (AGUAS JURISDICCIONALES)
APLICAR PARA LA CARTA DE PERMISO TEMPORAL PARA OPERAR YATES A CASCO DESNUDO BAJO ARRENDAMIENTO (AGUAS JURISDICCIONALES)
La tripulación que navegue un yate en alquiler a casco desnudo, deberá contar con la certificación que lo acredita para operar en su país de residencia una nave con características similares a la que esté operando.
La Dirección de Gente de Mar expedirá una Carta de Permiso Temporal por un (1) mes, para la persona que operará yates a casco desnudo bajo la licencia de operación de servicio marítimo auxiliar de Arrendamiento de Yates dentro de las aguas jurisdiccionales panameñas, bajo condiciones DIURNAS solamente y sujeto al área de operación que contenga dentro de la licencia de operación expedida por la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares (DGPIMA), siempre que cumpla los requerimientos establecidos por la Autoridad Marítima de Panamá.
Toda persona que aplique por la Carta de Permiso Temporal por un (1) mes, para operar una embarcación a casco desnudo, deberá presentar ante el Departamento de Titulación de la Dirección General de la Gente de Mar, los siguientes requisitos:
- Solicitud por parte de la empresa operaria, a través de la plataforma electrónica del Departamento de Titulación “E-SEAFARERS”. La empresa debe solicitar acceso a la plataforma al correo electrónico titulaciondigital@amp.gob.pa
- Pasaporte o documento de identidad.
- Certificación o evidencia de experiencia para operar este tipo de embarcaciones.
- Certificación que acredite capacitación sobre la operatividad de las embarcaciones, emitida por la Compañía Operadora de la embarcación.
- Licencia de Patrón de Nave de Placer o Capitán de Yate acorde al TAB de la embarcación.
- Licencia de Operación de la Empresa emitida por la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares.
- Permiso de Navegación tipo Chárter para Yates, expedido por la Dirección General de Marina Mercante.
- Pagar la suma de CINCUENTA BALBOAS CON 00/100 (B/. 50.00), a favor de la Autoridad Marítima de Panamá.
SOLICITUD DE CARTAS DE AUTENTICIDAD, CARTAS DE AUTORIZACIÓN Y CARTAS DE DISPENSA
Solicitud de Cartas de Autenticidad, Cartas de Autorización y Cartas de Dispensa
- Carta de Autenticidad (Attestation Letter)
La Autoridad Marítima de Panamá podrá otorgar una Carta de Autenticidad, con el propósito de dar fe de la documentación técnica de la gente de mar emitida por esta Administración Marítima, en caso de ser requerido por las Autoridades de Supervisión, por el Estado Rector del Puerto o cualquier Autoridad Competente.
Para solicitar la Carta de Autenticidad, la compañía debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Documentación técnica emitida por la Autoridad Marítima de Panamá.
- Lista de Tripulantes debidamente firmada y sellada por el Capitán o la Compañía (si aplica).
- Certificado de Registro del Buque vigente (si aplica).
- Carta de Autorización (Authorization Letter)
En casos excepcionales, la Autoridad Marítima de Panamá podrá otorgar una Carta de Autorización bajo la condición de “Licencia del País de Origen”, de acuerdo a las siguientes situaciones:
- Viaje único para entrega de buque.
- Daño o pérdida de documentación técnica emitida por la Autoridad Marítima de Panamá a la gente de mar.
- Daño o pérdida de documentación técnica emitida por la Autoridad Marítima de Panamá al personal de mar adentro.
- Circunstancias especiales.
Para solicitar la Carta de Autorización, la compañía debe cumplir con los requisitos técnicos y administrativos establecidos por la Dirección General de la Gente de Mar y completar el formulario de solicitud, disponible en el siguiente enlace:
F-89 Application for Home Country License
- Carta de Dispensa (Dispensation Letter) artículo VIII, STCW´78, enmendado
La Autoridad Marítima de Panamá establece que la Dispensa en base al Artículo VIII del Convenio STCW´78, enmendado, se expedirá en las siguientes situaciones:
- Casos de fuerza mayor.
- Razones familiares.
- Razones médicas.
- Circunstancias especiales.
La Autoridad Marítima de Panamá determina que para los cargos de Capitán y Jefe de Máquinas, sólo se podrá otorgar Dispensa en base al Artículo VIII del Convenio STCW´78, enmendado, para los casos de fuerza mayor, y por periodos con la máxima brevedad posible.
La Dispensa otorgada en base al Artículo VIII del Convenio STCW´78, enmendado, a otros cargos distintos a los estipulados en el párrafo # 5, se otorgará por un periodo determinado que no exceda de seis (6) meses.
No se otorgará Dispensa en base al Artículo VIII del Convenio STCW´78, enmendado, para los cargos de oficial radiotelegrafista y operador radiotelefonista, salvo que ocurran circunstancias pertinentes establecidas en el Reglamento de Radiocomunicaciones.
El beneficiario de la Dispensa será competente para el cargo para que se concede la Dispensa en base al Artículo VIII del Convenio STCW´78, enmendado, con la condición de que su competencia sea suficiente para ocupar sin riesgos la posición vacante de modo que la Autoridad Marítima de Panamá juzgue satisfactorio.
Para solicitar una Dispensa en base al Artículo VIII del Convenio STCW´78, enmendado, la compañía debe cumplir con los requisitos técnicos y administrativos establecidos por la Dirección General de la Gente de Mar y completar el formulario de solicitud disponible en el siguiente enlace:
F-88 Application for Crew Dispensation Letters
- Carta de Dispensa (Dispensation Letter) MOU/MODU
En los casos en que por circunstancias de necesidad excepcional o de fuerza mayor, se requiera desembarcar a una persona de la unidad que opera mar adentro, esta Administración, podrá emitir una Autorización de Dispensa o Dispensa, siempre y cuando, no se estime cualquier peligro para las personas, la propiedad o el medio ambiente.
Para solicitar una Dispensa para una unidad que opera mar adentro, la compañía debe cumplir con los requisitos técnicos y administrativos establecidos por la Dirección General de la Gente de Mar y completar el formulario de solicitud disponible en el siguiente enlace:
F-88 Application for Crew Dispensation Letters
- Carta de Dispensa (Dispensation Letter) Ship´s Cook, MLC 2006, enmendado
La Autoridad Marítima de Panamá (AMP) podrá conceder una Dispensa de Cocinero del Buque, en circunstancias de extrema necesidad, para permitir que un cocinero no plenamente calificado preste servicio en un buque específico durante un período determinado.
La Dispensa de Cocinero del Buque en virtud del MLC 2006, en su versión enmendada, se aplica únicamente a buques con una dotación prescrita de diez (10) tripulantes o más. En el caso de buques que operen con una dotación prescrita de menos de diez (10) tripulantes, la AMP no se opondrá a que preste servicio a bordo un cocinero no plenamente calificado.
La Dispensa de Cocinero se expedirá hasta el próximo puerto de escala apropiado o durante un período no superior a un (1) mes, a condición de que la persona beneficiaria de dicha exención haya recibido formación e instrucción en materias que incluyan la higiene alimentaria y la higiene personal, así como la manipulación y almacenamiento de víveres a bordo, aplicando el Instructivo de Manipulación, Almacenamiento y Preparación de Alimentos aprobado por la AMP, el cual está disponible en el siguiente enlace:
Instructivo de Manipulación, Almacenamiento y Preparación de Alimentos
La Lista de Clubes/Aseguradoras P&I aprobados mediante la Merchant Marine Circular MMC-202 de la Dirección General de Marina Mercante, se tomará en cuenta como parte de los requisitos para evaluar la Garantía Financiera bajo la Regla 2.5, Norma A2.5.2 (Repatriación) y la Regla 4.2, Norma A4.2.1 (Responsabilidad de los Armadores), en virtud del MLC, 2006, en su versión enmendada.
Merchant Marine Circular MMC-202: Lista de Clubes/Aseguradoras P&I aprobados
Las compañías podrán solicitar una prórroga de la Dispensa de Cocinero del Buque, que será otorgada por el período que determine la AMP, el cual no será superior a un (1) mes, y cada caso será evaluado por la AMP, dependiendo del desempeño del buque y de la compañía.
Para solicitar una Dispensa de Cocinero del Buque, la compañía debe cumplir con los requisitos técnicos y administrativos establecidos por la Dirección General de la Gente de Mar y completar el formulario de solicitud disponible en el siguiente enlace:
F-88 Application for Crew Dispensation Letters
Las solicitudes arriba descritas deben ser dirigidas a la Oficina Central o a las Oficinas Regionales de Documentación (ORD) de la Dirección General de la Gente de Mar, a la información de contacto detallada a continuación:
AMÉRICA |
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Departamento de Titulación (Oficina Central en Panamá) | certification@amp.gob.pa | (+507) 501-5062/5325 |
ORD en Miami, Estados Unidos de América | regionalmiami@amp.gob.pa | (+1) (305) 686-6882 |
ORD en Houston, Estados Unidos de América | offshore@segumar.com | (+1) 713 6224451 / 4459 |
EUROPA |
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ORD en Londres, Reino Unido | amplondon@amp.gob.pa | (+44) 0 2076293616 |
ORD en Pireo, Grecia | ampgreece@amp.gob.pa | (+30) 2104292120 |
ASIA |
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ORD en Dubái, Emiratos Árabes Unidos | segumar.dubai@segumar.com | (+971) 43526910 |
ORD en Shanghái, República Popular China | info.pmshanghai@amp.gob.pa | (+86) 21-60293386 |
ORD en Seúl, República de Corea (Corea del Sur) | regionalofficeseoul@amp.gob.pa | (+82) 070-4694-4096 / 4097 |
ORD en Manila, Filipinas | infoampmanila@amp.gob.pa | (+63) 2 8834-2393 |
ORD en Tokio, Japón | crew-license@panaconsul-tokyo.com | (+81) 03-35-85-3661 |
ORD en Imabari, Japón | segumar@segumarimabari.jp | (+81) 898-36-1188 |
ORD en Singapur, Singapur | segumar.sg@segumar.com | (+65) 6221 8677 / Ext. 203 |
ORD en Mumbai, India | ord.mumbai@amp.gob.pa | (+91) 022 – 6828-3100 |