Marina Mercante

Abanderamiento de Naves

El Departamento de Registro de Buques, podrá exigir la presentación de cualquier otro documento adicional que estime conveniente, ya sea, por la condición de la nave, su edad, el servicio que presta o el área geográfica donde navegue.
Para más detalles favor accesar a: http://www.panamaregistry.com.pa/

Abanderamiento Especial por Asignación

Abanderamiento Especial por Asignación

Requisitos para su inscripción:

  1. Presentar la solicitud de registro a través de abogado idóneo en Panamá (en caso de ser en un Consulado Privativo de Marina Mercante, Oficina Económica y Comercial de Panamá o cualquier otro ente autorizado para estos fines por la Autoridad Marítima de Panamá en el exterior), está solicitud podrá ser presentada por el propietario o su representante. A través del sistema electrónico PKI.
  2. Original o copia del instrumento de designación del agente residente otorgado por el propietario, en caso de ser emitido en el extranjero se debe presentar debidamente autenticado. (Poder).
  3. Copia del Certificado del Construcción o Carta de Astillero.
  4. Cualquier otro documento adicional que requiera la Dirección General de Marina Mercante.
Abanderamiento Regular

Abanderamiento Regular

Requisitos para su inscripción:

  1. Presentar la solicitud de registro a través de abogado idóneo en Panamá (en caso de ser en un Consulado Privativo de Marina Mercante, Oficina Económica y Comercial de Panamá o cualquier otro ente autorizado para estos fines por la Autoridad Marítima de Panamá en el exterior, está solicitud podrá ser presentada por el propietario o su representante. A través del sistema electrónico PKI.
  2. Original o copia del instrumento de designación del agente residente otorgado por el propietario, en caso de ser emitido en el extranjero se debe presentar debidamente autenticado. (Poder).
  3. Evidencia Prima Facie de la propiedad de la nave o de la intención de adquirir dicha propiedad.
  4. Cualquier otro documento adicional que requiera la Dirección General de Marina Mercante.
Registro Especial de Navegación Temporal

Registro Especial de Navegación Temporal

Requisitos para su inscripción:

  1. Original del instrumento de designación del agente residente, el cual si se emite en el extranjero debe ser presentado debidamente autenticado.
  2. Original o copia certificada del documento que dé fe del título de propiedad sobre la nave, el cual si se emite en el extranjero debe ser presentado debidamente autenticado.
  3. Original o copia auténtica del certificado de construcción o de cancelación del registro anterior, debidamente autenticado.
  4. Cualquier otro documento que la Dirección General de Marina Mercante solicite.

Estos documentos deberán presentarse en original o copia simple junto con la solicitud de registro. Cuando se aporten copias simples deberán presentarse los originales en un término no mayor de treinta días.

Registro de Naves Extranjeras bajo Fletamento a Casco Desnudo en Panamá

Registro de Naves Extranjeras bajo Fletamento a Casco Desnudo en Panamá

Las naves inscritas en un registro extranjero objeto de contrato de fletamento a casco desnudo podrán inscribirse en la Marina Mercante, sin necesidad de renunciar a tal registro extranjero, siempre que la legislación del país a cuyo registro pertenecen así lo permita. En este caso, el interesado deberá presentar solicitud formal en la Dirección General de Marina Mercante a través de abogado idóneo en Panamá o en el Consulado, la Oficina Económica y Comercial de Panamá o en cualquier otro ente autorizado para estos fines por la Autoridad Marítima de Panamá en el exterior, o por los medios electrónicos autorizados por esta Autoridad.

A la solicitud se le deberá adjuntar lo siguiente:

  1. Copia del contrato de fletamento a casco desnudo.
  2. Consentimiento del propietario y de los acreedores hipotecarios, si los hubiera, debidamente autenticado.
  3. Certificado de propiedad y gravámenes emitido por el registro de la nave en el país extranjero.
  4. Certificación de anuencia del país de registro de la nave a la inscripción de esta en el registro especial de fletamento de Panamá.
  5. Original del instrumento de designación del agente residente emitido por el fletador, el cual si se emite en el extranjero debe ser presentado debidamente autenticado.
  6. Cualquier otra información que la Dirección General de Marina Mercante solicite.
Registro Especial Lay – up

Registro Especial Lay – up

Requisitos:

  1. Presentar la solicitud formal en la Dirección General de Marina Mercante a través de abogado idóneo en Panamá (Consulado Privativo de Marina Mercante, Oficina Económica y Comercial de Panamá o cualquier otro ente autorizado para estos fines por la Autoridad Marítima de Panamá en el exterior).
  2. La solicitud debe especificar la fecha en que la nave ha sido retirada de la explotación y la ubicación exacta donde la nave se encuentra.
  3. Poder otorgado a un abogado idóneo en la República de Panamá, en los casos de naves provenientes de registro extranjero.
  4. Documento que acredite el título de propiedad sobre la nave, a nombre del solicitante, en el caso de no encontrarse registrada en Panamá.
  5. En los casos de naves provenientes de registro extranjero, deberán presentar documento que acredite la cancelación de dicho registro.
  6. Declaración jurada por parte del propietario, donde señale que la nave ha sido retirada de la explotación y que la misma no será movida o navegada mientras porte la patente especial.
  7. Declaración de Lay – up, por parte de la Organización Reconocida donde señale que la nave ha sido retirada de la explotación y/o nota por parte de la Autoridad de Puerto donde se encuentra la nave, señalando que la nave se en dicho puerto debido a que la misma fue retirada de la explotación.
  8. Cualquier otra documentación adicional que requiera la Dirección General de Marina Mercante.
Patente de Navegación

Patente de Navegación

Requisitos para la obtención de una Patente de Navegación Provisional:

  1. Original del instrumento de designación del agente residente de la nave, el cual si es emitido en el extranjero debe ser presentado debidamente autenticado.
  2. Original o copia autenticada del certificado de cancelación del registro anterior o certificado de construcción en el caso de naves de nueva construcción o documento que acredite la venta judicial, el cual si se emite en el extranjero deber ser presentado debidamente autenticado
  3. Certificados y documentos técnicos y de seguridad que la Dirección General de Marina Mercante solicite atendiendo al tipo de servicio de la nave, su carga y demás consideraciones pertinentes
  4. Evidencia de que la nave ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos exigidos por la Dirección General de Marina Mercante
  5. Comprobante de pago de los derechos aplicables
  6. Cualquier otro requisito que la Dirección General de Marina Mercante solicite (Las naves de servicio interior no requieren presentar el instrumento de designación del agente residente, cuando la solicitud de abanderamiento haya sido presentada directamente por el propietario)

Requisitos para la obtención de una Patente de Navegación Reglamentaria:

  1. Original del instrumento de designación del agente residente de la nave, el cual si es emitido en el extranjero debe ser presentado debidamente autenticado.
  2. Evidencia de inscripción del título de propiedad sobre la nave en el Registro Público de Panamá.
  3. Original o copia autenticada del certificado de cancelación del registro anterior o certificado de construcción en el caso de naves de nueva construcción, o documento que acredite la venta judicial, el cual si se emite en el extranjero debe ser presentado debidamente autenticado.
  4. Certificados y documentos técnicos y de seguridad que la Dirección General de Marina Mercante solicite atendiendo al tipo de servicio de la nave, su carga y demás consideraciones pertinentes.
  5. Evidencia de que la nave ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de inspección exigidos por la Dirección General de Marina Mercante.
  6. Comprobante de pago de los derechos aplicables.
  7. Cualquier otro requisito que la Dirección General de Marina Mercante solicite. (Las naves de servicio interior no requieren presentar el instrumento de designación del agente residente, cuando la solicitud de abanderamiento haya sido presentada directamente por el propietario).

Inspecciones de Naves

Inspección de Naves

INSPECCIÓN DE NAVES

PANORAMA:

El Registro Panameño tiene que tomar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las naves que portan su bandera, como lo dicta la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho Marítima (UNCLOS) en su artículo 94.

Entre las medidas vigentes de la Dirección de Marina Mercante están:

  • La certificación de algunos certificados fue delegada a las Organizaciones Reconocidas por Panamá para tal propósito.
  • Desarrollar la inspección de seguridad a sus naves a través del Programa de inspección de Bandera.
  • Monitorear los resultados de las inspecciones anuales.
  • Evaluación anual de los inspectores de Bandera.
  • Analizar los resultados de las inspecciones de bandera.
  • Hacer auditorías a las organizaciones Reconocidas para verificar su cumplimiento con el Código de las OR.

Cabe resaltar que, en años recientes, varios países de las Américas y del mundo han implementado diferentes medidas para incrementar la seguridad industrial y operacional.

CONCEPTO:

Implementar un programa preventivo de inspecciones de seguridad, que permita a esta Administración dar seguimiento a las condiciones de nuestras naves, fiscalizando así los procesos de certificación realizados por las Organizaciones Reconocidas en las que el registro panameño ha delegado la certificación de sus buques, garantizando la navegación segura, previniendo la contaminación y protegiendo las condiciones de vida y derechos laborales de nuestra gente de mar.

LEGISLACIÓN VIGENTE:
  • CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR
    – Firmada en Montego Bay, Jamaica el 10 de diciembre de 1982
    – Entró en vigencia el 16 de noviembre de 1994
    – Aprobado por la Ley No. 38 del 4 de junio de 1996
    * Gaceta Oficial No. 23,056 el 12 de junio de 1996
    – Depósito del Instrumento de Ratificación el 1 de Julio de 1996
    – Entró en vigor para Panamá el 31 de julio de 1996
    * Fe de errata: Gaceta Oficial No. 23,059 el 17 de junio de 1996
    Nota: Con Declaración en el Golfo de Panamá, Bahía Histórica
  • ACUERDO CONCERNIENTE A LA APLICACIÓN DE LA NOVENA PARTE DE LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR DEL 10 DE DICIEMBRE DE 1982
    – Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 28 de julio de 1994.
    – Entró en vigencia el 28 de julio de 1996
    – Participación de Panamá el 1 de julio de 1996 (Artículo 3.1)
    Nota: Parte XI, La zona: “El lecho marino y el fondo marino y su subsuelo, serán entendidos como fuera de los límites de la jurisdicción nacional”.
    – Artículo 1.1.1 de la Convención.

LEY 39 DEL 8 DE JULIO DE 1976 – Mediante la cual el Servicio de Inspección de las Naves de Servicio Extranjero se establece bajo la bandera panameña.
LEY 45 DEL 9 DE OCTUBRE DE 1979 – Por medio de la cual se modifican el artículo 4 de la Ley 39 del 8 de julio de 1976 y se adicionan otros artículos al mismo texto legal.
LEY 30 DEL 17 DE SEPTIEMBRE DE 1980 – La cual modifica el artículo 4 de la Ley 39 del 8 de julio de 1976, modificado por la Ley 45 de 1979.
DECRETO EJECUTIVO 56 DEL 8 DE OCTUBRE DE 1976 -El cual regula las provisiones de la Ley 39 de 1976 que establece el Servicio de Inspección para Naves de Servicio Extranjero bajo la bandera panameña.
LEY 57 DEL 6 DE AGOSTO DE 2008 – General de Marina Mercante
RESOLUCIÓN NO. 106-38-DGMM DEL 8 DE MAYO DE 2017, – Establece los requerimientos para ser un inspector del Estado de Bandera.
RESOLUCIÓN NO. 106-36-DGMM DEL 25 DE ABRIL DE 2017, – Establece las calificaciones, entrenamiento, competencias, obligaciones, atribuciones que deben tener los inspectores de bandera del Registro Mercante Panameño, para llevar a cabo inspecciones bajo la Convención de Trabajo Marítimo, 2006 (MLC).
RESOLUCIÓN NO. 106-39-DGMM DEL 8 DE MAYO DE 2017 Implementa el Programa Interno de Seguridad Marítima para Inspecciones Anuales. (PROGAMA INTERNO)
RESOLUCIÓN 106-137-DGMM DEL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2013 – Regulación de la inspección de naves en aguas jurisdiccionales.
RESOLCIÓN 106-138-DGMM DEL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2013 – Regulación de naves de carga bajo 500 Toneladas brutas con patente de servicio internacional.
RESOLUCIÓN 106-25-DGMM DEL 16 DE ABRIL DE 2015 – Regulación de Inspección para Ro-Ro.

PLATAFORMA GLOBAL DE LA SEGURIDAD MARÍTIMA

Desde el 1 de agosto de 2018 se implementó la Plataforma Global de Inspección de Seguridad Marítima. Esta plataforma será una herramienta esencial para la creación de solicitudes de inspección de las naves de nuestro registro. Los inspectores de bandera llevarán a cabo inspecciones para nuestras naves digitalmente (eliminando el uso de papel) e integrado a la plataforma en tiempo real. También podemos mencionar las mejoras hechas a esta plataforma:
• Creación de solicitudes para inspecciones
• Historial de la inspección
• Newsletters
• Historia de pagos
• Perfil del inspector
• Firma digital
• Calificaciones del inspector
• Chat en vivo

WEB PAGE: 
STATUS DE LA INSPECCIÓN DE SEGURIDAD ONLINE:

Estado Rector de Puertos
Panorama:

Concepto:
Realizar inspecciones a través del Estado del puerto, con el propósito de velar que buques extranjeros que arriban nuestros puertos, cumplan con las normas y reglamentos internacionales adoptados por la República de Panamá.
Contribuyendo al compromiso adquirido a través de los acuerdos regionales, de desestimar la operación de buques subestándar en nuestra región, salvaguardando la seguridad, protección marítima, prevención de la contaminación, derechos y condiciones de vida de la gente de mar.

Legislación Vigente:

  • Decreto Ley N°7 del 10 de febrero 1998 – Crea la Autoridad Marítima de Panamá.
  • LEY 57 del 6 de Agosto de 2008 – General de Marina Mercante
  • Resolución Junta Directiva N°010 de 2005 – Establece el pago por re inspecciones de Estado Rector del Puerto.
  • Resolución N° 106-29 DGMM del 11 de julio de 2008 – Establece las directrices necesarias para la aplicación del Acuerdo de Viña del Mar y Tokyo Mou en la República de Panamá
  • Resolución No107-OMI-233 DGMM 2019 – Adopta y aplica la Resolución OMI A. 1138 (31) relativos los procedimientos de para la supervisión por el Estado del Puerto 2019

Las naves que arriban puertos panameños pueden ser objeto de inspección por el Estado Rector del Puerto, si se le detectan deficiencias a la nave, esta pudiera ser detenida hasta que las deficiencias hayan sido corregidas, en orden de salvaguardar la seguridad de la navegación.
En caso de existir algún desacuerdo durante el desarrollo de una inspección por el Estado Rector del Puertos y sus deficiencias, podrá comunicarlo a través de la cuenta de correo psc@amp.gob.pa 

Procedimiento de Re-inspección.
Lista de Naves Detenidas 
Reporte Anual de Estado Rector de Puerto 
Procedimiento de Apelaciones.

Departamento de Investigación de Accidentes Marítimos

DEPARTAMENTO DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES MARITIMOS

ACERCA DE NOSOTROS

Por Resolución Nº 006-2007 de la Junta de Directores del 17 de septiembre de 2007, la nueva estructura organizacional de la Dirección General de Marina Mercante entre otros, el Departamento de Investigación de Accidentes Marítimos , el cual se encarga de las investigaciones de accidentes e incidentes marinos, sufridos por buques de Bandera Panameña, igualmente si ocurren dentro de nuestras aguas territoriales independientemente de la bandera del buque, lo que podría suponer un riesgo para la vida humana o el medio ambiente, o cause pérdida de vidas, contaminación marina o daños a la propiedad o que involucre la búsqueda y rescate por parte de las autoridades del estado o cualquier otro acontecimiento que deba investigarse.

Asimismo, todo nuestro personal está altamente capacitado y tiene experiencia en disciplinas sobre ingeniería náutica y planes de contingencia. Además, el DIAM cuenta con el personal administrativo encargado de los aspectos financieros, nominaciones, archivos, análisis de datos y publicaciones, proporcionando apoyo general a los investigadores en cada fase de las consultas administrativas, informes preliminares y reportes sobre Investigaciones.

OBJETIVO

Nuestro objetivo es realizar investigaciones sobre los accidentes e incidentes sobre seguridad marítima directamente relacionados con el funcionamiento y operación del buque, de Bandera Panameña, y en nuestras aguas territoriales, independientemente de la Bandera del buque. La investigación determinará las causas y los factores del accidente o del incidente marítimo que contribuyeron a las causas y formular recomendaciones pertinentes para prevenir situaciones peligrosas y amenazas similares en el futuro. Nuestras pautas se basan en la resolución N º 106-135-DGMM del 9 de septiembre de 2013 de la Autoridad Marítima de Panamá, resolución MSC. 255 (84), adoptada el 16 de mayo de 2008 y la resolución a. 1025 (26) adoptada el 2 de diciembre de 2009.

RESOLUCIONES
¿QUÉ ES UN INCIDENTE MARITIMO?

Un incidente marítimo significa un evento, o una secuencia de eventos, que ha dado lugar a cualquiera de los siguientes ¿que se haya producido directamente en relación con las operaciones de un buque:

  1. La muerte o lesión grave de una persona;
  2. La pérdida de una persona en un buque;
  3. La pérdida, presunta pérdida o abandono de un buque;
  4. Daño material a un buque;
  5. La Varada o la inhabilitación de un buque, o la implicación de un buque en una colisión;
  6. daños materiales a la infraestructura externa de un buque, que podría poner seriamente en peligro la seguridad del buque, otra buque o a un individuo; O
  7. daño severo al medio ambiente, o el potencial de daño severo al medio ambiente, provocado por el daño de un buque o buques.

Sin embargo, un incidente marítimo no incluye un acto u omisión deliberado, con la intención de causar daño a la seguridad de un buque, un individuo o el medio ambiente

COMO PUEDE CONTACTARNOS?

Ing. Daniel Jaramillo
Jefe del Departamento de Investigación de Accidentes Marítimos
Teléfono: (507) 501-5039
E-mail: casualty@amp.gob.pa

Ing. Gonzalo Cortez
Sub-Jefe del Departamento de Investigación de Accidentes Marítimos
Teléfono: (507) 501-5087
E-mail: casualty@amp.gob.pa

FACTOR HUMANO

La investigación deL factor humano se centra generalmente en el análisis de las capacidades y limitaciones cognitivas humanas. Esto incluye capacidades como la atención, la memoria, la toma de decisiones, la acción, el rendimiento de habilidades y el estrés. Una mayor comprensión de esta área nos permite reducir los errores y accidentes causados por la tecnología. También ayuda a los investigadores a entender cómo ocurren los accidentes y ayuda a determinar las recomendaciones adecuadas.

COMO REPORTAR UN INCIDENTE MARITIMO?

Cuales incidentes deben de ser reportados?
Todos los accidentes e incidentes marítimos que amenazan la vida en el mar y la contaminación del medio marino deben ser reportados al Departamento de Investigación de Accidentes Maritimos (DIAM) por capitanes, operadores, propietarios, organizaciones reconocidas, representantes legales, Canal de Panamá, SEGUMAR y administraciones costeras del estado. Estos accidentes pueden ser notificados de la manera más eficiente posible, tales como correos electrónicos, faxes y llamadas telefónicas.

Estas notificaciones deben enviarse a nuestras oficinas llenando nuestros formularios de informe preliminar disponible en nuestro departamento.

Además, se debe enviar completamente llenado al Departamento de Investigación de Accidentes Marítimos los siguientes formatos:.

ESTADISTICAS

Flota Panamaeña (de 2010 – 2017).

Accidentes Marítimos / Reportados VS Investigados (de 2010 – 2017).

Celebración e inscripción de matrimonio a bordo de buque de bandera panameña

CELEBRACIÓN E INSCRIPCIÓN DE MATRIMONIO A BORDO DE BUQUE CON BANDERA PANAMEÑA

Cuando se desee celebrar un matrimonio en alta mar a bordo de un buque de bandera panameña se vuelve necesario solicitar a la Autoridad Marítima de Panamá una autorización para realizar dicho acto.

A continuación podemos encontrar el formulario necesario para celebrar el mismo.

Solicitud de Matrimonio

Una vez celebrado el matrimonio se debe completar la siguiente acta.

Actas de Matrimonios 

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