Tipos de Inscripción

REGISTRO PÚBLICO DE NAVES

La DGRPN  registra los títulos de propiedad, hipotecas y otros gravámenes sobre las naves que enarbolan la bandera panameña. Nuestra misión es brindar un servicio eficiente, transparente y seguro a los propietarios de naves, contribuyendo así al desarrollo del sector marítimo panameño.

Nuestros servicios incluyen: Inscripción de títulos de propiedad, Registro de hipotecas y otros gravámenes, Emisión de certificados de matrícula y Consultas registrales. Brindamos atención al cliente las 24 horas del día

La dirección fue creada en 2010 para centralizar todos los trámites relacionados con el registro naval panameño. Anteriormente, estos servicios formaban parte del Registro Público de Panamá. Con esta reorganización, se simplificaron los procesos y se ofreció un servicio más eficiente a los usuarios.

Tipos de Inscripción

Tipos de Inscripción

Preliminar

Permite la inscripción de los contratos de las naves que forman parte de la Marina Mercante Panameña por un periodo de seis meses, periodo de tiempo en el cual el interesado deberá protocolizar en escritura pública dichos documentos y presentarlos localmente ante la Dirección General de Registro Público de Propiedad de Naves para su inscripción definitiva.

La inscripción preliminar puede ser realizada a través de los Consulados Privativos de Marina Mercante u Oficinas Económicas y Comerciales de Panamá alrededor del mundo.

El documento sujeto a inscripción preliminar podrá ser enviado por correo electrónico a través de los Consulados Privativos de Marina Mercante o presentado de manera local ante la Dirección General de Registro Público de Propiedad de Naves en los formularios de inscripción preliminar oficiales que serán proporcionados por la Autoridad Marítima de Panamá para tales fines y donde se deberá señalar la información relevante para la inscripción del documento.

Definitiva

La inscripción definitiva consiste en la protocolización de los documentos sujetos a registro en Escritura Pública y su presentación ante la Dirección General de Registro Público de Propiedad de Naves para el registro definitivo.

Títulos de Propiedad de Naves

Títulos de Propiedad de Naves

El título de propiedad deberá constar por escrito en documento privado con la firma de los otorgantes debidamente autenticada por un notario público o por un Cónsul de la República de Panamá, en ejercicio de funciones notariales.

El título de propiedad de una nave puede originarse de diferentes documentos como lo son Contratos de Compra y Venta, Certificados de Constructor, Certificados de Cancelación de Bandera, Ventas Judiciales o Extrajudiciales y Contratos de Donación, entre los documentos utilizados comúnmente.

Hipoteca Naval

Hipoteca Naval

El contrato de hipoteca naval, otorgado dentro o fuera de la Republica, podrá celebrarse en cualquier idioma y deberá constar por escrito en escritura pública o documento privado.

Si se celebrara por documento privado, la firma de los otorgantes deberá ser autenticada por un notario público o por un Cónsul de la República de Panamá en ejercicio de sus funciones notariales.

El contrato de la hipoteca naval podrá celebrarse de acuerdo con las formalidades exigidas en el país de su otorgamiento.

Nuestros procedimientos de registro son simples y buscan proteger los intereses de los propietarios de buques e instituciones bancarias.

Hipoteca de Flota

El inscribir su hipoteca naval en Panamá ofrece muchas ventajas entre ellas la más evidente es la gran facilidad con que puede ser constituida y registrada, lo que la hace sumamente operable y cómoda, además se aprecia su generosidad respecto al acreedor lo que la convierte en una institución aceptada inmediatamente por quienes corren el riesgo que la hipoteca cauciona.

La Dirección General de Registro Público de Propiedad de Naves realiza la inscripción de hipotecas navales de flota de manera preliminar a través de los Consulados Privativos de Marina Mercante alrededor del mundo y/o de manera definitiva a través de Escritura Publica presentada ante sus oficinas.

Cuando se hipotequen varias naves para garantizar un solo crédito podrá determinarse la cantidad o parte del gravamen de que cada nave debe responder. Si no se hace esta determinación, podrá repetir el acreedor por la totalidad de la suma garantizada contra cualquiera de las naves o contra todas ellas.

Extracto de Hipoteca


Un extracto en idioma español firmado por las partes del contrato de hipoteca naval que sirvió de base para la inscripción preliminar, podrá ser inscrita definitivamente por medio de abogado idóneo, presentando el documento original de hipoteca naval a la notaría junto al extracto de hipoteca naval que deberá contener los requisitos exigidos por el artículo 260 de la Ley 55 de 6 de agosto de 2008.

De igual forma se podrá registrar ante la Dirección General de Registro Público de Propiedad de Naves el contrato original en idioma ingles junto al extracto de hipoteca naval en idioma español, que deberá contener los requisitos exigidos por el artículo 260 de la Ley 55 de 6 de agosto de 2008.

Hipoteca sobre Naves en Construcción

El Registro Naval Panameño permite la inscripción de hipotecas navales sobre naves que se encuentran en construcción, Para la cual será indispensable que esté inscrito en la Dirección General de Registro Público de Propiedad de Naves, el título de propiedad de la nave que se pretende hipotecar para lo cual se podrá utilizar el certificado de construcción emitido por el astillero correspondiente.
La hipoteca sobre naves en construcción deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos por el artículo 260 de la Ley 55 de 6 de agosto de 2008 y demás legislación aplicable.

Cancelación de Hipoteca Naval

Documento emitido por el acreedor hipotecario mediante el cual declara extinguido el derecho real de hipoteca constituido a su favor sobre una o varias naves, ya sea por el cumplimiento de las obligaciones del deudor hipotecario o por cualquier otra forma de extinción prevista en el contrato de hipoteca naval.

Documentos conexos a la Hipoteca Naval

Modificaciones a la Hipoteca

Se podrán registrar ante la Dirección General de Registro Público de Propiedad de Naves todos los documentos que modifiquen, adicionen o enmienden los créditos hipotecarios, siempre y cuando conste debidamente inscrita la Hipoteca Naval que origina el cambio.

Son considerados como documentos conexos a la hipoteca, entre otros los siguientes:

  • Adenda
  • Enmienda
  • Adición

Cambio de Acreedor Hipotecario

Se deberán registrar ante la Dirección General de Registro Público de Propiedad de Naves, todos los documentos mediante los cuales se realiza un cambio de acreedor hipotecario y/o de deudor hipotecario.

Estos documentos pueden ser entre otros los siguientes:

  • Cesión de Créditos Hipotecarios
  • Fusión de Acreedores Hipotecarios
  • Incorporación de nuevo Acreedor Hipotecario
  • Asunción de Hipoteca

Acuerdo entre Acreedores Hipotecarios

Se podrán registrar ante la Dirección General de Registro Público de Propiedad de Naves, los acuerdos o convenios entre acreedores hipotecarios de una misma nave.
Estos documentos pueden ser entre otros los siguientes:

  • Convenio de Equidad
  • Acuerdo de Coordinación
  • Convenio de Subordinación

Créditos Marítimos Privilegiados

Los créditos marítimos privilegiados son aquellos que surgen de la utilización, disfrute o explotación de una embarcación, y por imperio de la ley, ya sea nacional o por convenciones internacionales, se entiende como el derecho que la ley reconoce a un acreedor en razón de la calidad y causa de su crédito. Ello con la finalidad de ser preferido para el pago ante los demás acreedores. Esto puede ser sobre el conjunto de bienes de su deudor o bien, sobre algunos de ellos solamente.

Arrendamiento Financiero de Nave

Arrendamiento Financiero de Nave

El contrato de arrendamiento financiero de naves, otorgado dentro o fuera de la Republica, podrá celebrarse en cualquier idioma y deberá constar por escrito en escritura pública o documento privado.

Si se celebrara por documento privado, la firma de los otorgantes deberá ser autenticada por un notario público o por un Cónsul de la República de Panamá en ejercicio de sus funciones notariales.

Limitaciones al Dominio de Naves

Limitaciones al Dominio de Naves

Se podrán inscribir ante la Dirección General de Registro Público de Propiedad de Naves todos los actos mediante los cuales los Tribunales de Justicia imponen una restricción al dominio de las naves que forman parte de la Marina Mercante Nacional, con la finalidad de abstenerse de realizar actos que impliquen el traspaso, venta, enajenación y/o cancelación del Registro, así como el registro de gravámenes o hipotecas sobre las naves de bandera panameña.

Algunos de los documentos mediante los cuales se imponen limitaciones al dominio de las naves son los siguientes:

  • Medida Conservativa y/o de Protección General
  • Secuestro de Naves
  • Embargo de Naves
  • Demandas de Naves
Emisión de certificaciones de propiedad y gravámenes de naves

EMISIÓN DE CERTIFICACIONES DE PROPIEDAD Y GRAVÁMENES DE NAVES

La Dirección General de Registro Público de Propiedad de Naves emite certificaciones de propiedad y gravámenes sobre las naves que constan inscritas en sus registros.

Las certificaciones de propiedad y gravámenes pueden ser emitidas en idioma español o inglés, previo pago de los derechos correspondientes.

Autenticaciones de constancias registrales

Autenticaciones de constancias registrales

Copia autenticada

Copia fotostática de una escritura pública o documento preliminar emitido por la Dirección General de Registro Público de Propiedad de Naves, previa solicitud por parte del interesado donde hace constar su inscripción mediante un sello de fiel copia de su original.

Sello de Copia

Autenticación que se realiza sobre una copia de la escritura pública expedida por la Notaria correspondiente, en papel notarial y a la cual se le coloca el sello con los datos de inscripción al documento, según consta en esta Dirección General de Registro Público de Propiedad de Naves.

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