Hipoteca Naval
El contrato de hipoteca naval, otorgado dentro o fuera de la Republica, podrá celebrarse en cualquier idioma y deberá constar por escrito en escritura pública o documento privado.
Si se celebrara por documento privado, la firma de los otorgantes deberá ser autenticada por un notario público o por un Cónsul de la República de Panamá en ejercicio de sus funciones notariales.
El contrato de la hipoteca naval podrá celebrarse de acuerdo con las formalidades exigidas en el país de su otorgamiento.
Nuestros procedimientos de registro son simples y buscan proteger los intereses de los propietarios de buques e instituciones bancarias.
Hipoteca de Flota
El inscribir su hipoteca naval en Panamá ofrece muchas ventajas entre ellas la más evidente es la gran facilidad con que puede ser constituida y registrada, lo que la hace sumamente operable y cómoda, además se aprecia su generosidad respecto al acreedor lo que la convierte en una institución aceptada inmediatamente por quienes corren el riesgo que la hipoteca cauciona.
La Dirección General de Registro Público de Propiedad de Naves realiza la inscripción de hipotecas navales de flota de manera preliminar a través de los Consulados Privativos de Marina Mercante alrededor del mundo y/o de manera definitiva a través de Escritura Publica presentada ante sus oficinas.
Cuando se hipotequen varias naves para garantizar un solo crédito podrá determinarse la cantidad o parte del gravamen de que cada nave debe responder. Si no se hace esta determinación, podrá repetir el acreedor por la totalidad de la suma garantizada contra cualquiera de las naves o contra todas ellas.
Extracto de Hipoteca
Un extracto en idioma español firmado por las partes del contrato de hipoteca naval que sirvió de base para la inscripción preliminar, podrá ser inscrita definitivamente por medio de abogado idóneo, presentando el documento original de hipoteca naval a la notaría junto al extracto de hipoteca naval que deberá contener los requisitos exigidos por el artículo 260 de la Ley 55 de 6 de agosto de 2008.
De igual forma se podrá registrar ante la Dirección General de Registro Público de Propiedad de Naves el contrato original en idioma ingles junto al extracto de hipoteca naval en idioma español, que deberá contener los requisitos exigidos por el artículo 260 de la Ley 55 de 6 de agosto de 2008.
Hipoteca sobre Naves en Construcción
El Registro Naval Panameño permite la inscripción de hipotecas navales sobre naves que se encuentran en construcción, Para la cual será indispensable que esté inscrito en la Dirección General de Registro Público de Propiedad de Naves, el título de propiedad de la nave que se pretende hipotecar para lo cual se podrá utilizar el certificado de construcción emitido por el astillero correspondiente.
La hipoteca sobre naves en construcción deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos por el artículo 260 de la Ley 55 de 6 de agosto de 2008 y demás legislación aplicable.
Cancelación de Hipoteca Naval
Documento emitido por el acreedor hipotecario mediante el cual declara extinguido el derecho real de hipoteca constituido a su favor sobre una o varias naves, ya sea por el cumplimiento de las obligaciones del deudor hipotecario o por cualquier otra forma de extinción prevista en el contrato de hipoteca naval.
Documentos conexos a la Hipoteca Naval
Modificaciones a la Hipoteca
Se podrán registrar ante la Dirección General de Registro Público de Propiedad de Naves todos los documentos que modifiquen, adicionen o enmienden los créditos hipotecarios, siempre y cuando conste debidamente inscrita la Hipoteca Naval que origina el cambio.
Son considerados como documentos conexos a la hipoteca, entre otros los siguientes:
- Adenda
- Enmienda
- Adición
Cambio de Acreedor Hipotecario
Se deberán registrar ante la Dirección General de Registro Público de Propiedad de Naves, todos los documentos mediante los cuales se realiza un cambio de acreedor hipotecario y/o de deudor hipotecario.
Estos documentos pueden ser entre otros los siguientes:
- Cesión de Créditos Hipotecarios
- Fusión de Acreedores Hipotecarios
- Incorporación de nuevo Acreedor Hipotecario
- Asunción de Hipoteca
Acuerdo entre Acreedores Hipotecarios
Se podrán registrar ante la Dirección General de Registro Público de Propiedad de Naves, los acuerdos o convenios entre acreedores hipotecarios de una misma nave.
Estos documentos pueden ser entre otros los siguientes:
- Convenio de Equidad
- Acuerdo de Coordinación
- Convenio de Subordinación
Créditos Marítimos Privilegiados
Los créditos marítimos privilegiados son aquellos que surgen de la utilización, disfrute o explotación de una embarcación, y por imperio de la ley, ya sea nacional o por convenciones internacionales, se entiende como el derecho que la ley reconoce a un acreedor en razón de la calidad y causa de su crédito. Ello con la finalidad de ser preferido para el pago ante los demás acreedores. Esto puede ser sobre el conjunto de bienes de su deudor o bien, sobre algunos de ellos solamente.