LABORAL
Certificado de Inspección de Alojamiento de la Tripulación (CICA)
Certificado de Inspección de Alojamiento de la Tripulación (CICA)
El Certificado de Inspección de Alojamiento de la Tripulación (CICA), es un documento técnico emitido por la Autoridad Marítima de Panamá a través del Departamento de Asuntos Laborales Marítimos de la Dirección de la Gente de Mar, el cual se fundamenta en los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo núm. 92 relativo al alojamiento de la tripulación a bordo y núm. 126 relativo al alojamiento a bordo de los barcos pesqueros; y en la Regla 3.2 del Convenio sobre trabajo marítimo, 2006, enmendado (MLC, 2006 enmendado) .
TARIFA DEL CICA
Tarifas correspondientes para la emisión de Certificado de Inspección de los Alojamientos de la Tripulación (CICA), para los buques del registro panameño, según se detalla en la siguiente tabla:
Tarifas: Emisión de Certificado
wdt_ID | Número de Tripulantes del buque | Certificado Inicial | Certificado Sucesivo o Renovación |
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TARIFA DE DUPLICADOS
Tarifas por el duplicado del Certificado de Inspección de los Alojamientos de la Tripulación (CICA) para los buques del registro panameño, según se detalla en la siguiente tabla:
Tarifas por el duplicado del Certificado de Inspección de los Alojamientos de la Tripulación (CICA)
wdt_ID | Número de Tripulantes del Buque | Duplicado |
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Número de Tripulantes del Buque | Duplicado |
Carta de Exención y Dispensa
La Carta de Exención es un permiso que concede la Autoridad Marítima de Panamá a una embarcación para exonerarla del cumplimiento de un requisito establecido y autorizado por los Convenios OIT No. 92 y 126, con el compromiso de adoptar medidas alternas.
La Carta de Dispensa es un permiso que otorga la Autoridad Marítima de Panamá a una embarcación para que navegue con el CICA vencido por un término no mayor de seis (6) meses.
Tarifa de Exenciones o Dispensas
USD 125.00
Contacto: cicadigital@amp.gob.pa
Teléfono: (507) 501-5059/5054
Quejas Laborales
Quejas Laborales
El Departamento de Asuntos Laborales Marítimos recibe y gestiona las quejas laborales presentadas por la gente de mar que trabaja a bordo de naves panameñas de servicio nacional e internacional, llevando a cabo conciliaciones laborales como método alterno de solución de conflictos.
- Decreto Ley No. 8 de 26 de febrero de 1998, por la cual se reglamenta el trabajo en el mar y las vías navegables.
- Ley No. 2 de 6 de enero de 2009, por la cual se aprueba el Convenio sobre Trabajo Marítimo, 2006.
- Decreto Ejecutivo No. 086 de 22 de febrero de 2013, por l cual se reglamenta el Convenio sobre Trabajo Marítimo, 2006.
- Decreto Ejecutivo No. 160 de 3 de marzo de 2021
- Formulario de Quejas
Contacto: labormar@amp.gob.pa
Teléfono: (507) 501-5059 / 501-4232
Inspecciones Laborales Marítimas
Inspecciones Laborales Marítimas
El Departamento de Asuntos Laborales Marítimos de la Dirección General de la Gente de Mar tiene como principal función el realizar las inspecciones sobre las condiciones de trabajo, vida y alojamiento de los tripulantes a bordo de los buques de bandera panameña, para asegurar la estricta aplicación de las leyes nacionales y convenios internacionales ratificados por la República de Panamá referentes al trabajo en el mar y en las vías navegables.
- Resolución J.D. No. 059-2021 de 26 de agosto de 2021
- Resolución ADM No. 184-2021 de 20 de septiembre de 2021
- Resolución ADM No. 075-2022 de 29 de marzo de 2022
- Circular No.-DGGM-024-V.02
- Circular No. DGGM-016V02
Contacto: labormar@amp.gob.pa
Teléfono: (507) 501-5059 / 501-5054
Reconocimiento de Médicos
Reconocimiento de Médicos
Los reconocimientos médicos de la gente de mar y los certificados médicos que se expiden en la República de Panamá, son emitidos por médicos idóneos certificados por el Ministerio de Salud y reconocidos por la Autoridad Marítima de Panamá.
Los certificados médicos se emiten conforme a las disposiciones establecidas en la Regla I/9 y a la Sección A-I/9 del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia de la Gente de Mar, 1978, enmendado (STCW 78, enmendado) y a la Regla I.2 del Título I del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, enmendado.
Tarifa
USD 300.00
Contacto: medicals@amp.gob.pa
Teléfono: (507) 501-5059 / 501-5060
Base de Datos de Colocación de Marinos, Oficiales y Cadetes
Base de Datos de Colocación de Marinos, Oficiales y Cadetes
La Dirección General de la Gente de Mar de la Autoridad Marítima de Panamá, consiente y comprometida con el sector marítimo, y en especial, con su gente de mar, ha considerado necesario crear los mecanismos que faciliten la colocación de nuestra gente de mar, poniendo a disposición de empresas de gran trayectoria, con interés en contratar mano de obra panameña, el personal calificado que se ajuste a sus necesidades.
Para ello, hemos desarrollado una base de datos por ocupaciones en donde se ubica a cada solicitante en atención a su cargo, competencia y experiencias, garantizando así el acceso a un servicio de colocación de gente de mar sin tarifa alguna.
Listados De La Gente De Mar Disponible Para Embarque.
Contacto: kguevara@amp.gob.pa y laborintermediation@amp.gob.pa
Teléfono: (507) 501-4232
Formatos normalizados de horas de descanso y cuadro de organización
FORMATOS NORMALIZADOS DE HORAS DE DESCANSO Y CUADRO DE ORGANIZACIÓN
Los formatos normalizados de los registros de horas diarias de descanso de la gente de mar y el cuadro de organización de trabajo a bordo, adoptados por la Dirección General de la Gente de Mar:
Instructivo de Manipulación, Almacenamiento y Preparación de Alimentos
Instructivo de Manipulación, Almacenamiento y Preparación de Alimentos
Los armadores deberán garantizar que todo marino empleado como cocinero a bordo de un buque este formado para ello y posea las calificaciones y competencias exigidas para ejercer esta función, para lo cual deberá haber completado un curso de formación por la autoridad competente, que comprenda conocimientos prácticos de cocina, higiene alimentaria y personal, almacenamiento de los alimentos, gestión de las reservas, protección del medio ambiente y seguridad y salud en el servicio de fonda.
Los buques que operen con una dotación prescrita de menos de diez tripulantes no están obligados a llevar un cocinero plenamente calificados, sin embargo, se deberá impartir formación o instrucción a toda persona que prepare alimento en cocinas en las áreas relacionadas con alimentos e higiene personal, así como manipulación y almacenamientos a bordo de un buque.
El instructivo de manipulación de almacenamiento y preparación de alimentos aprobado por la Autoridad Marítima de Panamá, está disponible en el siguiente enlace: