Arrendamiento Financiero de Nave

El contrato de arrendamiento financiero de naves, otorgado dentro o fuera de la Republica, podrá celebrarse en cualquier idioma y deberá constar por escrito en escritura pública o documento privado.

Si se celebrara por documento privado, la firma de los otorgantes deberá ser autenticada por un notario público o por un Cónsul de la República de Panamá en ejercicio de sus funciones notariales.

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