República de Panamá
Autoridad Marítima de Panamá
Dirección General de Marina Mercante
Procedimiento para Presentar Apelación
por Inspección de Estado Rector del Puerto
La Republica de Panamá atreves del Decreto Ley N° 7 de 1998, crea la Autoridad Marítima de Panamá en el cual en su artículo 30 establece las funciones de la Dirección General de Marina Mercante señalando que se deberá hacer cumplir sobre los buques de registro panameño y los extranjeros en aguas jurisdiccionales, las normas legales nacionales y las que forman parte de los convenios internacional vigentes ratificados por la República de Panamá, mismas que fue actualizada por la ley N°57 del 2008, que en su artículo 118, estable que La Dirección General de Marina Mercante tendrá a su cargo, además, la inspección de las naves de cualquier nacionalidad que se encuentren en aguas territoriales panameñas, y podrá ordenar su detención por incumplimiento de las normas nacionales e internacionales en materia de seguridad y protección marítima y de prevención de la contaminación, así como de convenios internacionales.
En este sentido y bajo la Resolución N° 107-OMI-233-DGMM de 2019 por la cual se adoptan las disposiciones establecidas en la Resolución A.1138 (31), relativas a los procedimientos para la supervisión por el estado rector Del puerto, 2019. En el cual en el Capítulo 3 (3.6.4) estipula que en los casos en que se detenga el buque y se suspenda una inspección, la autoridad del Estado rector del puerto debería notificarlo, sin demora, a las partes responsables. La notificación debería incluir información sobre la detención e indicar que la inspección se ha suspendido hasta que se haya informado a la autoridad correspondiente de que el buque cumple todas las prescripciones pertinentes.
De acuerdo a procedimientos internos de la sección de Estado Rector del Puerto del Departamento de Navegación y Seguridad Marítima de la Dirección General de Mariana Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá, cuando el representante autorizado de la nave considere cualquier decisión relativa a las detenciones de Estado Rector del Puerto, podrá apelar de forma administrativa a esta sección.
El representante autorizado de la nave deberá presentar formalmente la apelación, en un periodo de 30 días, después de que el buque fue notificado de la decisión de detención. La sección de Estado Rector del Puerto asignara el caso de la apelación para revisión y análisis, dando respuesta en un periodo de 60 días a partir de la fecha que se recibió la apelación.
El procedimiento de Apelación podrá ser presentado por:
- Dueño de la nave.
- Operador de la nave.
- Capitán.
- Organización Reconocida.
- Bandera
La apelación deberá ser dirigida a:
- Autoridad Marítima de Panamá
Dirección General de Marina Mercante
Departamento de Navegación y Seguridad Marítima
Sección de Estado Rector del Puerto.
Idioma:
- Español / Ingles.
Fechas límite para la presentación:
- 30 días, después de que el buque fue notificado de la decisión de detención.
Presentado por:
- Carta
Dirección:
- Autoridad Marítima de Panama
Dirección General de Marina Mercante
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