Adición de Cursos
El Centro de Formación Marítima, a través de un abogado idóneo en la República de Panamá, deberá presentar un Memorial ante la Dirección General de la Gente de Mar, que incluya:
A. Memorial
- Nombre e información general de la persona de contacto.
- Listado de los cursos a reconocer.
- De tener Sucursales, descripción de las mismas e indicar que cursos se dictarán en ellas.
B. Pago de la tarifa correspondiente de B/.100.00 por solicitud.
C. Copia de la estructura y esquema debidamente desarrollados de cada curso a reconocer conforme al Curso Modelo OMI correspondiente o al Código de Formación u otro Convenio o regulación internacional aplicable; que incluya como mínimo:
- Finalidad.
- Objetivo.
- Nivel de ingreso.
- Certificación, diploma o documento acreditativo.
- Limitación del número de alumnos.
- Personal necesario.
- Instalaciones y equipo de formación.
- Ayudas didácticas.
- Referencias OMI y otras referencias.
- Libros de texto.
- Carga horaria de enseñanza teórica y práctica.
- Esquema del curso con los tópicos a desarrollar.
- Descripción de la metodología de enseñanza usada.
- Sistemas y criterios de evaluación y de aprobación de cada curso.
D. Formato de los certificados que se expedirán con espacio para el respectivo consecutivo interno, después que el participante complete y apruebe el o los cursos. Los certificados deberán indicar como mínimo lo siguiente:
- Nombre del Centro de Formación Marítima que expide el certificado.
- Número y fecha de la resolución por medio de la cual se reconoce al Centro de Formación Marítima a emitir dicho certificado y la fecha de vigencia del reconocimiento otorgado.
- Número consecutivo del certificado.
- Nombre del curso impartido, la Regla y Sección de acuerdo al Convenio STCW’78, enmendado.
- Modalidad del curso impartido.
- Nombre completo del participante y su número de identificación personal.
- Fecha del día o días del curso impartido.
- Lugar donde se impartió el curso.
- Logo de la compañía.
- Fecha de emisión del certificado.
- Nombre y firma del Director del Centro de Formación Marítima.
E. Hoja de vida actualizada de los instructores asignados para cada curso, con su historial, experiencia y credenciales profesionales equivalentes al tipo o nivel de instrucción o enseñanza a impartir de acuerdo a la Regla I/6 del Convenio STCW’78, enmendado, con lo siguiente:
- Copia de los certificados o diplomas que acreditan la idoneidad de los instructores.
- Copia de los certificados de Seguridad y Especialidad que estén relacionados con el programa o curso de formación que se imparte.
F. Prueba que los instructores han adquirido formación en el Curso Modelo OMI 6.09: Curso de Formación para Instructores, de acuerdo a la Regla I/6 del Convenio STCW’78, enmendado. Demostrar la formación recibida con simuladores y la experiencia práctica en la utilización de:
- Simuladores RADAR.
- Ayudas de Punteo Radar Automáticas (APRA)
- Curso de Operador General o restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM
- Simuladores de Puente.
- Simuladores de maniobra y gobierno del buque.
- Simuladores de Sala de Máquina y otros equipos.
G. Elaboración, implantación y mantenimiento de un sistema interno de control de calidad, sujeto a certificación por un órgano independiente de auditores de reconocido prestigio internacional, basado en los criterios pertinentes de normas de control de calidad reconocidas a nivel internacional, cuyo grado de eficacia no sea inferior a la serie ISO 9001 vigente.
H. Copia del Certificado del Sistema de Gestión de Calidad ISO.
I. Versión digital del Manual de Calidad y los Procedimientos implementados en el Centro de Formación Marítima, de acuerdo a lo establecido en las Reglas I/6 y I/8 del Convenio STCW’78, enmendado.
J. Descripción de las facilidades, de sus instalaciones y equipos de simuladores y evidencia mediante fotos o videos. En caso de pertenecer a terceros, el Centro de Formación Marítima deberá adjuntar evidencia documental que dichos equipos se encuentran a disposición del mismo para realizar los cursos y si existiesen acuerdos, deberán ser aportados.
K. Descripción de la ubicación de la oficina central y sucursales o salones de enseñanza donde se impartirán los cursos que presenten para ser autorizados por esta Administración Marítima. En caso que el Centro de Formación Marítima pretenda utilizar o utilice sucursales, las mismas, junto a sus procesos, deberán estar dentro del alcance de su sistema de calidad, y estarán sujetas a las auditorias que establezca la Dirección General de la Gente de Mar en cumplimiento con la Resolución ADM No.260-2014.
L. Cualquier otro requisito que establezca la Ley.