Requisitos para el Registro de un Centro de Formación Marítima

Todas las solicitudes de autorización como Centro de Formación Marítima o como sucursal, para impartir cursos de formación marítima en tierra, en el empleo a bordo, y/o aprendizaje a distancia o electrónico, deberán formalizarse mediante memorial dirigido al Director General de la Gente de Mar y presentado ante el Departamento de Formación Marítima, a través de abogado idóneo en la República de Panamá.

La solicitud deberá detallar la siguiente información:

  1. Nombre del Centro de Formación Marítima y/o de la sucursal, tal como aparece en el certificado del Registro Público o su equivalente en el país de origen;
  2. Domicilio completo del Centro de Formación Marítima y/o de la sucursal;
  3. Listado de cursos de formación marítima cuya autorización solicitan;
  4. Descripción de los documentos digitales que se aportan;
  5. Fundamento legal de la solicitud.

La solicitud deberá estar acompañada de los documentos y pruebas, que a continuación se detallan:

  1. Poder original debidamente notariado, legalizado o apostillado, donde conste la designación del apoderado legal. Debe constar en el Poder las generales del representante legal y apoderado legal (números de teléfonos, correos electrónicos y domicilio)
  2. Certificado expedido por el Registro Público o el equivalente en el país de origen, en donde conste la existencia y representación legal de la sociedad, con indicación de su fecha de constitución, la junta directiva, representante legal, y para centros de formación marítima ubicados en el extranjero deberá estar debidamente legalizado o apostillado.
  3. Pago de la tarifa correspondiente de B/.1,000.00 en efectivo o cheque certificado.
  4. Aviso de Operación del Centro de Formación Marítima, en caso de estar ubicado en la República de Panamá.
  5. En caso que la solicitud sea para una sucursal de un Centro de Formación Marítima mediante acuerdo comercial, deberá presentar los siguientes documentos:

    1. Copia del acuerdo comercial, debidamente firmado por todos los representantes legales de las partes, notariado, legalizado o apostillado. El acuerdo comercial debe contener los siguientes elementos: el nombre de las partes tal como aparece en el certificado del Registro Público o equivalente del país de origen, las generales de los representantes legales, la información de contacto, el domicilio, el objeto del acuerdo, el período de vigencia, descripción de los cursos, los equipos e instalaciones que forman parte del acuerdo; el ámbito y responsabilidad de ambas partes.
    2. Certificado expedido por el Registro Público o equivalente del País de origen, en que conste la existencia y representación legal de la sociedad (Centro de Formación Marítima principal y sucursal), con indicación de su fecha de constitución, la junta directiva, representante legal, y para centros de formación marítima ubicados en el extranjero deberá estar debidamente legalizado o apostillado.

     

  6. Copia de los manuales de los cursos solicitados, cuya estructura deberá estar conforme a los cursos modelo OMI correspondientes, las mallas curriculares aprobadas por esta Administración Marítima u otra referencia respectiva. En el caso de que no exista un curso o manual de referencia para el curso solicitado se utilizará los Cuadros del Código de Formación.
  7. Plantilla de los certificados de cursos que se expedirán, después que el participante complete y apruebe el o los cursos de acuerdo al Anexo No. 1 de la Resolución ADM No.096-2019.
  8. En lo relativo a los instructores, se debe presentar la siguiente documentación:

    1. Listado de los instructores con la asignación de cursos a impartir (Ver Anexo No. 2 de la Resolución ADM No.096-2019.) El instructor debe estar debidamente cualificado para el tipo y nivel de formación correspondiente, de conformidad con las disposiciones de la Regla I/6 del Convenio STCW’78, enmendado, y la sección A-I/6 del Código de Formación.
    2. Hoja de vida actualizada que demuestre historial de educación y experiencia laboral. La misma deberá estar acompañada con copia de los certificados de cursos vigentes para el tipo y nivel de la formación a impartir, y copia de la libreta de embarque donde se evidencia su experiencia para cursos específicos que así lo requieran.
    3. Copia del certificado de curso de “Formación de Instructores” (OMI 6.09), de acuerdo a la regla I/6 del Convenio STCW’78 enmendado.
    4. Copia del certificado de curso “Formación del Instructor y evaluador en el ámbito de los simuladores” (OMI 6.10) de acuerdo a la Regla I/12 y Sección A-I/12 del Convenio STCW’78 enmendado, en aquellos cursos que requieran el uso de simuladores. Además, constancia de entrenamiento con el simulador por parte del proveedor.

     

  9. En lo relativo al sistema de normas de calidad, se debe presentar la siguiente documentación:
    1. Certificado de un sistema de normas de calidad vigente, que cumpla con lo establecido en la Regla I/8 y Sección A-I/8 del Convenio STCW’78 enmendado.
    2. Cuando se trate de Centros de Formación Marítima pertenecientes a grupos económicos del Registro Panameño que demuestren que mantienen un sistema de normas de calidad documentado y estructurado que abarque los aspectos administrativos y técnicos de los cursos y programas de formación, los exámenes y evaluaciones, los equipos e instalaciones requeridos, así como las cualificaciones y experiencias exigidas a los instructores y auditorías internas, que garanticen la consecución de los objetivos definidos.
    3. Versión digital del manual de calidad cuando aplique.
    4. Versión digital de los procedimientos implementados en el Centro de Formación Marítima, de acuerdo con lo establecido en la Regla I/8 del Convenio STCW’78, enmendado.

     

  1. El inventario y especificaciones de los equipos y simuladores tipo aprobados, y la cantidad y capacidad de los salones de enseñanzas con los que cuenta el Centro de Formación Marítima y/o la sucursal, que debe estar conforme con los mínimos establecidos en los cursos modelo OMI respectivos o las mallas curriculares aprobadas por esta administración marítima. De igual forma debe aportar fotos y/o videos de dichas instalaciones, equipos y simuladores. Cuando se solicite aprendizaje a distancia o electrónico, el Centro de Formación Marítima deberá presentar el inventario de los equipos y las especificaciones de la plataforma tecnológica utilizada.
  2. En el caso de que el Centro de Formación Marítima principal, no cuente con las instalaciones y/o simuladores propios para realizar el componente práctico de los cursos de formación solicitados y que requieran dicha práctica, éste podrá celebrar un acuerdo con un tercero, y estará limitado solamente a simuladores tipo aprobado en las secciones de puente y máquinas; simulares tipo aprobado de cargas líquidas; instalaciones contra incendios, piscinas y de cocina.
  3. La autorización como Centro de Formación Marítima y de los cursos aprobados, la cual deberá estar emitida por la Administración Marítima del país de origen debidamente legalizado o apostillado. Esta autorización debe proceder de un país que se encuentre incluido en la última revisión de la Circular MSC.1/Circ.1163 de la Organización Marítima Internacional.
  4. Cualquier otro requisito que establezca la ley.

Usted podrá descargar copia de la Resolución ADM No.096-2019 de 5 de junio de 2019, aquí.

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