SOBRA AMP
La Resolución J. D. No.010-98-ADM mediante la cual se crea la Estructura Organizativa de la Autoridad Marítima de Panamá, fundamentada en el Decreto Ley No.7 de 10 de febrero de 1998, “Por el cual se crea la Autoridad Marítima de Panamá, se unifican las distintas competencias marítimas de la Administración Pública y se dictan otras disposiciones”, se da fundamento legal a la unidad administrativa denominada Auditoria Interna, como Nivel Fiscalizador.
En tal sentido, El artículo 10 del mismo Decreto Ley, señala que “Sin perjuicio de las funciones que la Constitución le confiere a La Contraloría General de La República, la Autoridad deberá tener su propio sistema de auditoria”.
Así mismo, el segundo párrafo del Artículo 8 indica que “Las certificaciones de auditores relativas a las obligaciones pendientes a favor de la Autoridad prestan mérito ejecutivo, para los efectos de la Jurisdicción Coactiva que posee la Autoridad”.
Posteriormente con la promulgación en abril de 1999, de las Normas de Control Interno Gubernamental para La República de Panamá emitidas por La Contraloría General, a través del Decreto No. 214-DGA del 8 de octubre de 1999, se le da fuerza de Ley a las Direcciones de Auditoria Interna al establecer en el numeral 09 de la Estructura de Control Interno que…”El titular de la Institución será responsable de una adecuada Estructura de Control Interno.” Asimismo, responsabiliza a las Unidades de Auditoria Interna, la revisión y evaluación de la Estructura de Control Interno en los términos de tales Normas.