Dirección Operativa: DIRECCIÓN DE PUERTOS E INDUSTRIAS MARITIMAS AUXILIARES
Comunica que aquellos buques propulsados con estos tipos de combustibles limpios, conforme a lo establecido en el Código Internacional de Seguridad para los Buques, podrán realizar operaciones en las terminales portuarias y en las aguas de jurisdicción de la Autoridad Marítima de Panamá.
Instrumento Legal: Circulares
Número Legal: 019
Número Gaceta:
Legal Fecha: 08 / Octubre / 2024
Gaceta Fecha: 08 / Octubre / 2024