Dirección Operativa: DIRECCIÓN DE PUERTOS E INDUSTRIAS MARITIMAS AUXILIARES

Se recomienda que, en la medida en que resulte seguro y práctico, los buques procedan a una velocidad no superior a 10 nudos, durante el periodo comprendido entre el 1 de agosto al 30 de noviembre de cada año, a fin de reducir el riesgo de colisiones mortales con cetáceos.

Instrumento Legal: Circulares
Número Legal: 14
Número Gaceta:
Legal Fecha: 15 / Julio / 2025
Gaceta Fecha:
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