Dirección Operativa: DIRECCIÓN DE PUERTOS E INDUSTRIAS MARITIMAS AUXILIARES

Se recomienda que en la medida que resulte seguro y práctico, los buques procedan a una velocidad no superior a 1 O nudos, en el periodo comprendido del 1 de agosto al 30 de noviembre de cada año.

Instrumento Legal: Circulares
Número Legal: 014
Número Gaceta:
Legal Fecha: 06 / Julio / 2023
Gaceta Fecha: 06 / Julio / 2023
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