Dirección Operativa: DIRECCIÓN DE PUERTOS E INDUSTRIAS MARITIMAS AUXILIARES

se recomienda que en la medida que resulte seguro y práctico, los buques procedan a una velocidad no superior a 10 nudos, en el periodo comprendido del 1 de agosto al 30 de noviembre de cada año, a fin de reducir el riesgo de colisiones mortales con cetáceos.

Instrumento Legal: Circulares
Número Legal: 014
Número Gaceta:
Legal Fecha: 31 / Julio / 2024
Gaceta Fecha: 31 / Julio / 2024
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