Dirección Operativa: DIRECCIÓN DE PUERTOS E INDUSTRIAS MARITIMAS AUXILIARES
Todo buque de pasaje de navegación internacional, deberá a través de su Agente Naviero, proporcionar el Plan Simplificado de Colaboración entre los Servicios de Búsqueda y Salvamento y los Buques de Pasaje
Instrumento Legal: Circulares
Número Legal: 021
Número Gaceta:
Legal Fecha: 24 / Septiembre / 2025
Gaceta Fecha: 24 / Septiembre / 2025




