Dirección Operativa: DIRECCIÓN DE PUERTOS E INDUSTRIAS MARITIMAS AUXILIARES

Todo buque de pasaje de navegación internacional, deberá a través de su Agente Naviero, proporcionar el Plan Simplificado de Colaboración entre los Servicios de Búsqueda y Salvamento y los Buques de Pasaje

Instrumento Legal: Circulares
Número Legal: 021
Número Gaceta:
Legal Fecha: 24 / Septiembre / 2025
Gaceta Fecha: 24 / Septiembre / 2025
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