INSPECCIÓN DE NAVES

INSPECCIÓN DE NAVES

PANORAMA:

El Registro Panameño tiene que tomar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las naves que portan su bandera, como lo dicta la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho Marítima (UNCLOS) en su artículo 94.

Entre las medidas vigentes de la Dirección de Marina Mercante están:

  • La certificación de algunos certificados fue delegada a las Organizaciones Reconocidas por Panamá para tal propósito.
  • Desarrollar la inspección de seguridad a sus naves a través del Programa de inspección de Bandera.
  • Monitorear los resultados de las inspecciones anuales.
  • Evaluación anual de los inspectores de Bandera.
  • Analizar los resultados de las inspecciones de bandera.
  • Hacer auditorías a las organizaciones Reconocidas para verificar su cumplimiento con el Código de las OR.

Cabe resaltar que, en años recientes, varios países de las Américas y del mundo han implementado diferentes medidas para incrementar la seguridad industrial y operacional.

CONCEPTO:

Implementar un programa preventivo de inspecciones de seguridad, que permita a esta Administración dar seguimiento a las condiciones de nuestras naves, fiscalizando así los procesos de certificación realizados por las Organizaciones Reconocidas en las que el registro panameño ha delegado la certificación de sus buques, garantizando la navegación segura, previniendo la contaminación y protegiendo las condiciones de vida y derechos laborales de nuestra gente de mar.

LEGISLACIÓN VIGENTE:
  • CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR
    – Firmada en Montego Bay, Jamaica el 10 de diciembre de 1982
    – Entró en vigencia el 16 de noviembre de 1994
    – Aprobado por la Ley No. 38 del 4 de junio de 1996
    * Gaceta Oficial No. 23,056 el 12 de junio de 1996
    – Depósito del Instrumento de Ratificación el 1 de Julio de 1996
    – Entró en vigor para Panamá el 31 de julio de 1996
    * Fe de errata: Gaceta Oficial No. 23,059 el 17 de junio de 1996
    Nota: Con Declaración en el Golfo de Panamá, Bahía Histórica
  • ACUERDO CONCERNIENTE A LA APLICACIÓN DE LA NOVENA PARTE DE LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR DEL 10 DE DICIEMBRE DE 1982
    – Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 28 de julio de 1994.
    – Entró en vigencia el 28 de julio de 1996
    – Participación de Panamá el 1 de julio de 1996 (Artículo 3.1)
    Nota: Parte XI, La zona: “El lecho marino y el fondo marino y su subsuelo, serán entendidos como fuera de los límites de la jurisdicción nacional”.
    – Artículo 1.1.1 de la Convención.

LEY 39 DEL 8 DE JULIO DE 1976 – Mediante la cual el Servicio de Inspección de las Naves de Servicio Extranjero se establece bajo la bandera panameña.
LEY 45 DEL 9 DE OCTUBRE DE 1979 – Por medio de la cual se modifican el artículo 4 de la Ley 39 del 8 de julio de 1976 y se adicionan otros artículos al mismo texto legal.
LEY 30 DEL 17 DE SEPTIEMBRE DE 1980 – La cual modifica el artículo 4 de la Ley 39 del 8 de julio de 1976, modificado por la Ley 45 de 1979.
DECRETO EJECUTIVO 56 DEL 8 DE OCTUBRE DE 1976 -El cual regula las provisiones de la Ley 39 de 1976 que establece el Servicio de Inspección para Naves de Servicio Extranjero bajo la bandera panameña.
LEY 57 DEL 6 DE AGOSTO DE 2008 – General de Marina Mercante
RESOLUCIÓN NO. 106-38-DGMM DEL 8 DE MAYO DE 2017, – Establece los requerimientos para ser un inspector del Estado de Bandera.
RESOLUCIÓN NO. 106-36-DGMM DEL 25 DE ABRIL DE 2017, – Establece las calificaciones, entrenamiento, competencias, obligaciones, atribuciones que deben tener los inspectores de bandera del Registro Mercante Panameño, para llevar a cabo inspecciones bajo la Convención de Trabajo Marítimo, 2006 (MLC).
RESOLUCIÓN NO. 106-39-DGMM DEL 8 DE MAYO DE 2017 Implementa el Programa Interno de Seguridad Marítima para Inspecciones Anuales. (PROGAMA INTERNO)
RESOLUCIÓN 106-137-DGMM DEL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2013 – Regulación de la inspección de naves en aguas jurisdiccionales.
RESOLCIÓN 106-138-DGMM DEL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2013 – Regulación de naves de carga bajo 500 Toneladas brutas con patente de servicio internacional.
RESOLUCIÓN 106-25-DGMM DEL 16 DE ABRIL DE 2015 – Regulación de Inspección para Ro-Ro.

PLATAFORMA GLOBAL DE LA SEGURIDAD MARÍTIMA

Desde el 1 de agosto de 2018 se implementó la Plataforma Global de Inspección de Seguridad Marítima. Esta plataforma será una herramienta esencial para la creación de solicitudes de inspección de las naves de nuestro registro. Los inspectores de bandera llevarán a cabo inspecciones para nuestras naves digitalmente (eliminando el uso de papel) e integrado a la plataforma en tiempo real. También podemos mencionar las mejoras hechas a esta plataforma:
• Creación de solicitudes para inspecciones
• Historial de la inspección
• Newsletters
• Historia de pagos
• Perfil del inspector
• Firma digital
• Calificaciones del inspector
• Chat en vivo

WEB PAGE: https://amp.digitaledge.net/news
STATUS DE LA INSPECCIÓN DE SEGURIDAD ONLINE: https://amp.digitaledge.net/vessels

Estado Rector de Puertos
Panorama:

Concepto:
Realizar inspecciones a través del Estado del puerto, con el propósito de velar que buques extranjeros que arriban nuestros puertos, cumplan con las normas y reglamentos internacionales adoptados por la República de Panamá.
Contribuyendo al compromiso adquirido a través de los acuerdos regionales, de desestimar la operación de buques subestándar en nuestra región, salvaguardando la seguridad, protección marítima, prevención de la contaminación, derechos y condiciones de vida de la gente de mar.

Legislación Vigente:

  • Decreto Ley N°7 del 10 de febrero 1998 – Crea la Autoridad Marítima de Panamá.
  • LEY 57 del 6 de Agosto de 2008 – General de Marina Mercante
  • Resolución Junta Directiva N°010 de 2005 – Establece el pago por re inspecciones de Estado Rector del Puerto.
  • Resolución N° 106-29 DGMM del 11 de julio de 2008 – Establece las directrices necesarias para la aplicación del Acuerdo de Viña del Mar y Tokyo Mou en la República de Panamá
  • Resolución No107-OMI-233 DGMM 2019 – Adopta y aplica la Resolución OMI A. 1138 (31) relativos los procedimientos de para la supervisión por el Estado del Puerto 2019

Las naves que arriban puertos panameños pueden ser objeto de inspección por el Estado Rector del Puerto, si se le detectan deficiencias a la nave, esta pudiera ser detenida hasta que las deficiencias hayan sido corregidas, en orden de salvaguardar la seguridad de la navegación.
En caso de existir algún desacuerdo durante el desarrollo de una inspección por el Estado Rector del Puertos y sus deficiencias, podrá comunicarlo a través de la cuenta de correo psc@amp.gob.pa 

Procedimiento de Re-inspección.
Lista de Naves Detenidas 
Reporte Anual de Estado Rector de Puerto 
Procedimiento de Apelaciones.

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