Estado Rector de Puertos

Panorama:

Concepto:
Realizar inspecciones a través del Estado del puerto, con el propósito de velar que buques extranjeros que arriban nuestros puertos, cumplan con las normas y reglamentos internacionales adoptados por la República de Panamá.
Contribuyendo al compromiso adquirido a través de los acuerdos regionales, de desestimar la operación de buques subestándar en nuestra región, salvaguardando la seguridad, protección marítima, prevención de la contaminación, derechos y condiciones de vida de la gente de mar.

Legislación Vigente:

  • Decreto Ley N°7 del 10 de febrero 1998 – Crea la Autoridad Marítima de Panamá.
  • LEY 57 del 6 de Agosto de 2008 – General de Marina Mercante
  • Resolución Junta Directiva N°010 de 2005 – Establece el pago por re inspecciones de Estado Rector del Puerto.
  • Resolución N° 106-29 DGMM del 11 de julio de 2008 – Establece las directrices necesarias para la aplicación del Acuerdo de Viña del Mar y Tokyo Mou en la República de Panamá
  • Resolución No107-OMI-233 DGMM 2019 – Adopta y aplica la Resolución OMI A. 1138 (31) relativos los procedimientos de para la supervisión por el Estado del Puerto 2019

Las naves que arriban puertos panameños pueden ser objeto de inspección por el Estado Rector del Puerto, si se le detectan deficiencias a la nave, esta pudiera ser detenida hasta que las deficiencias hayan sido corregidas, en orden de salvaguardar la seguridad de la navegación.
En caso de existir algún desacuerdo durante el desarrollo de una inspección por el Estado Rector del Puertos y sus deficiencias, podrá comunicarlo a través de la cuenta de correo psc@amp.gob.pa 

Procedimiento de Re-inspección.
Lista de Naves Detenidas 
Reporte Anual de Estado Rector de Puerto 
Procedimiento de Apelaciones.

Hablar con StellaHablar con Stella