Sección de Estado Rector de Puerto (PSC)

Objetivo

Supervisar el cumplimiento de los convenios internacionales adoptados por Panamá, aunado a la ejecución de los lineamientos establecidos por los Acuerdos de los Memorando de Entendimiento (MOU) de los que Panamá forma parte mediante el Programa de Inspecciones de Estado Rector del Puerto, con el propósito de mantener control y cumplimiento de los buques de banderas extranjeras que llegan a las aguas jurisdiccionales de Panamá para prevenir la contaminación y salvaguardar la vida humana en el mar.

Funciones

  • Realizar las inspecciones, a naves de banderas extranjeras que arriban en puertos panameños, con el propósito de mantener control de los buques extranjeros en cumplimiento de los convenios internacionales a fin de prevenir la contaminación y salvaguardar la vida humana en el mar.
  • Coordinar, supervisar y controlar las actividades, para el cumplimiento de los Acuerdos con los Memorandos de Entendimiento (MOU) de los que Panamá forma parte, en el control de naves extranjeras por el Estado Rector del Puerto.
  • Analizar los reportes de inspecciones de Estado Rector del Puerto realizados a las naves de bandera panameña, inspecciones ocasionales, auditoría adicional del sistema de gestión de seguridad (SGS), así como los reportes de contravenciones a los convenios internacionales levantados a naves de bandera panameña a nivel mundial.
  • Cuantificar estadísticamente y llevar un control de las detenciones, así como del comportamiento de la flota panameña en materia de seguridad marítima en los diferentes memorandos de entendimiento (MOU).
  • Remitir las recomendaciones a los departamentos pertinentes, que surjan de los análisis estadísticos, de medidas a tomar, ya sea correctivas o preventivas, con la finalidad de mantener los estándares de seguridad marítima siguiendo el fiel cumplimiento de los convenios internacionales aplicables.
  • Comunicar a las autoridades de los estados miembros de los diferentes memorandos de entendimientos, así como el personal administrativo concerniente, cuando se amerite casos de apelación o cooperación en virtud del cumplimiento de las responsabilidades del Estado Rector del Puerto.
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