Sección de Trabajo Marítimo

Objetivo

Lograr el fiel cumplimiento de la reglas y normas consagradas en el Título 5 del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006, enmendado sobre el cumplimiento y control para su efectiva aplicación de acuerdo a las responsabilidades que le incumben a la Dirección General de Marina Mercante sobre las naves inscritas en la República de Panamá, como Estado de Abanderamiento y como Estado Rector del Puerto de acuerdo a los convenios internacionales ratificados por Panamá y a lo dispuesto en la Ley General de Marina Mercante (Ley 57 de 2008 y sus modificaciones).

Funciones

  • Regular y hacer cumplir lo establecido en el Título 5 cumplimiento y control de la aplicación del Convenio Sobre el Trabajo Marítimo.
  • Regular las responsabilidades como Estado de Abanderamiento y las responsabilidades como Estado Rector del Puerto, conforme al Título 5, Reglas 5.1 y 5.2 del Convenio sobre el Trabajo Marítimo.
  • Regular todo lo relacionado con la emisión de la declaración de conformidad laboral marítima Parte I documento que contiene la legislación nacional que será de obligatorio cumplimiento a bordo de los buques de servicio internacional que requieran mantener a bordo el certificado de trabajo marítimo, conforme a las disposiciones de la Regla 5.1.3 del Título 5 Control y Cumplimiento de la aplicación del Convenio sobre el Trabajo Marítimo.
  • Expedir las autorizaciones, dispensas y exenciones requeridas por el Convenio sobre el Trabajo Marítimo cuando sea necesario dispensar al buque, a fin de salvaguardar la navegabilidad del mismo.
  • Regular y hacer las coordinaciones necesarias con el Departamento de Navegación y Seguridad Marítima en todo lo relacionado a las deficiencias de los reportes de Bandera y Estado Rector de Puerto relacionadas al convenio.
  • Regular todo lo relativo a los reportes de inspección para la certificación, conforme a los requisitos del Título 5 “Cumplimiento y control de la aplicación”, Regla 5.1.3 “Certificado de trabajo marítimo y declaración de conformidad laboral marítima”, y a la Regla 5.1.4 “Inspección y control de la aplicación”.
  • Coordinar con el Departamento de Supervisión de Organizaciones Reconocidas y Organizaciones de Protección Reconocidas, las directrices a las Organizaciones Reconocidas y autorizadas, conforme a la Regla 5.1.2 del Título 5 del Convenio sobre el Trabajo Marítimo.
  • Coordinar todo lo relacionado a la Regla 5.1.6 sobre Siniestros Marítimos conforme a los requerimientos del Título 5 cumplimiento y control de la aplicación del Convenio Sobre el Trabajo Marítimo y con base a las guías sobre seguridad y salud para el trabajo marítimo, así como evaluar los reportes de accidentes, enfermedad, lesión o muerte que por motivos de un accidente laboral ameriten una investigación a bordo, previa autorización del Director General de Marina Mercante.
  • Absolver las consultas de los usuarios del registro de naves relacionadas al cumplimiento y control de la aplicación consagradas en el Título 5, del Convenio sobre el Trabajo Marítimo, así como en la declaración de conformidad laboral marítima (DMLC I).
  • Regular cualquier situación que surja posterior a la entrada en vigor del Convenio sobre el Trabajo Marítimo con base a lo dispuesto en el Titulo 5, Cumplimiento y Control de la Aplicación.
  • Evaluar, aprobar y regular todo lo relacionado a los clubes de protección e indemnización o aseguradoras que quieren ser aprobadas por la Administración General para emitir las garantías financieras que exige el Convenio sobre el Trabajo Marítimo.
  • Llevar a cabo las capacitaciones necesarias para el personal técnico de la Dirección General de Marina Mercante, cuando así se requiera, en coordinación con el Área de Capacitación de la Oficina Institucional de Recursos Humanos.
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