Certificaciones de datos

El Departamento de Registro de Buques, podrá exigir la presentación de cualquier otro documento adicional que estime conveniente, ya sea, por la condición de la nave, su edad, el servicio que presta o el área geográfica donde navegue.
Para más detalles favor accesar a: http://www.panamaregistry.com.pa/

Requisitos:

  1. Solicitud formal
  2. Pago de los derechos correspondientes
  3. Copia del Certificado de Registro Público, cuando aplique

Las certificaciones podrán ser expedidas por la Dirección General de Marina Mercante o por los Consulados Privativos de Marina Mercante, las Oficinas Económicas y Comerciales de Panamá en el exterior o por cualquiera otra dependencia autorizada para estos fines por la Autoridad Marítima de Panamá, previa autorización de la Dirección General de Marina Mercante.

La Dirección General de Marina Mercante solo autorizará certificaciones sobre la información que conste en sus registros a solicitud de parte, cuando la nave se encuentre a paz y salvo, excepto en los casos en que la certificación sea requerida para instaurar procesos judiciales o a petición del acreedor hipotecario, en cuyo caso el certificado indicará que solo podrá ser utilizado para definidos propósitos.

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