Abanderamiento de Naves
El Departamento de Registro de Buques, podrá exigir la presentación de cualquier otro documento adicional que estime conveniente, ya sea, por la condición de la nave, su edad, el servicio que presta o el área geográfica donde navegue.
Para más detalles favor accesar a: http://www.panamaregistry.com.pa/
Abanderamiento Especial por Asignación
Abanderamiento Especial por Asignación
Requisitos para su inscripción:
- Presentar la solicitud de registro a través de abogado idóneo en Panamá (en caso de ser en un Consulado Privativo de Marina Mercante, Oficina Económica y Comercial de Panamá o cualquier otro ente autorizado para estos fines por la Autoridad Marítima de Panamá en el exterior), está solicitud podrá ser presentada por el propietario o su representante. A través del sistema electrónico PKI.
- Original o copia del instrumento de designación del agente residente otorgado por el propietario, en caso de ser emitido en el extranjero se debe presentar debidamente autenticado. (Poder).
- Copia del Certificado del Construcción o Carta de Astillero.
- Cualquier otro documento adicional que requiera la Dirección General de Marina Mercante.
Abanderamiento Regular
Abanderamiento Regular
Requisitos para su inscripción:
- Presentar la solicitud de registro a través de abogado idóneo en Panamá (en caso de ser en un Consulado Privativo de Marina Mercante, Oficina Económica y Comercial de Panamá o cualquier otro ente autorizado para estos fines por la Autoridad Marítima de Panamá en el exterior, está solicitud podrá ser presentada por el propietario o su representante. A través del sistema electrónico PKI.
- Original o copia del instrumento de designación del agente residente otorgado por el propietario, en caso de ser emitido en el extranjero se debe presentar debidamente autenticado. (Poder).
- Evidencia Prima Facie de la propiedad de la nave o de la intención de adquirir dicha propiedad.
- Cualquier otro documento adicional que requiera la Dirección General de Marina Mercante.
Registro Especial de Navegación Temporal
Registro Especial de Navegación Temporal
Requisitos para su inscripción:
- Original del instrumento de designación del agente residente, el cual si se emite en el extranjero debe ser presentado debidamente autenticado.
- Original o copia certificada del documento que dé fe del título de propiedad sobre la nave, el cual si se emite en el extranjero debe ser presentado debidamente autenticado.
- Original o copia auténtica del certificado de construcción o de cancelación del registro anterior, debidamente autenticado.
- Cualquier otro documento que la Dirección General de Marina Mercante solicite.
Estos documentos deberán presentarse en original o copia simple junto con la solicitud de registro. Cuando se aporten copias simples deberán presentarse los originales en un término no mayor de treinta días.
Registro de Naves Extranjeras bajo Fletamento a Casco Desnudo en Panamá
Registro de Naves Extranjeras bajo Fletamento a Casco Desnudo en Panamá
Las naves inscritas en un registro extranjero objeto de contrato de fletamento a casco desnudo podrán inscribirse en la Marina Mercante, sin necesidad de renunciar a tal registro extranjero, siempre que la legislación del país a cuyo registro pertenecen así lo permita. En este caso, el interesado deberá presentar solicitud formal en la Dirección General de Marina Mercante a través de abogado idóneo en Panamá o en el Consulado, la Oficina Económica y Comercial de Panamá o en cualquier otro ente autorizado para estos fines por la Autoridad Marítima de Panamá en el exterior, o por los medios electrónicos autorizados por esta Autoridad.
A la solicitud se le deberá adjuntar lo siguiente:
- Copia del contrato de fletamento a casco desnudo.
- Consentimiento del propietario y de los acreedores hipotecarios, si los hubiera, debidamente autenticado.
- Certificado de propiedad y gravámenes emitido por el registro de la nave en el país extranjero.
- Certificación de anuencia del país de registro de la nave a la inscripción de esta en el registro especial de fletamento de Panamá.
- Original del instrumento de designación del agente residente emitido por el fletador, el cual si se emite en el extranjero debe ser presentado debidamente autenticado.
- Cualquier otra información que la Dirección General de Marina Mercante solicite.
Registro Especial Lay – up
Registro Especial Lay – up
Requisitos:
- Presentar la solicitud formal en la Dirección General de Marina Mercante a través de abogado idóneo en Panamá (Consulado Privativo de Marina Mercante, Oficina Económica y Comercial de Panamá o cualquier otro ente autorizado para estos fines por la Autoridad Marítima de Panamá en el exterior).
- La solicitud debe especificar la fecha en que la nave ha sido retirada de la explotación y la ubicación exacta donde la nave se encuentra.
- Poder otorgado a un abogado idóneo en la República de Panamá, en los casos de naves provenientes de registro extranjero.
- Documento que acredite el título de propiedad sobre la nave, a nombre del solicitante, en el caso de no encontrarse registrada en Panamá.
- En los casos de naves provenientes de registro extranjero, deberán presentar documento que acredite la cancelación de dicho registro.
- Declaración jurada por parte del propietario, donde señale que la nave ha sido retirada de la explotación y que la misma no será movida o navegada mientras porte la patente especial.
- Declaración de Lay – up, por parte de la Organización Reconocida donde señale que la nave ha sido retirada de la explotación y/o nota por parte de la Autoridad de Puerto donde se encuentra la nave, señalando que la nave se en dicho puerto debido a que la misma fue retirada de la explotación.
- Cualquier otra documentación adicional que requiera la Dirección General de Marina Mercante.
Patente de Navegación
Patente de Navegación
Requisitos para la obtención de una Patente de Navegación Provisional:
- Original del instrumento de designación del agente residente de la nave, el cual si es emitido en el extranjero debe ser presentado debidamente autenticado.
- Original o copia autenticada del certificado de cancelación del registro anterior o certificado de construcción en el caso de naves de nueva construcción o documento que acredite la venta judicial, el cual si se emite en el extranjero deber ser presentado debidamente autenticado
- Certificados y documentos técnicos y de seguridad que la Dirección General de Marina Mercante solicite atendiendo al tipo de servicio de la nave, su carga y demás consideraciones pertinentes
- Evidencia de que la nave ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos exigidos por la Dirección General de Marina Mercante
- Comprobante de pago de los derechos aplicables
- Cualquier otro requisito que la Dirección General de Marina Mercante solicite (Las naves de servicio interior no requieren presentar el instrumento de designación del agente residente, cuando la solicitud de abanderamiento haya sido presentada directamente por el propietario)
Requisitos para la obtención de una Patente de Navegación Reglamentaria:
- Original del instrumento de designación del agente residente de la nave, el cual si es emitido en el extranjero debe ser presentado debidamente autenticado.
- Evidencia de inscripción del título de propiedad sobre la nave en el Registro Público de Panamá.
- Original o copia autenticada del certificado de cancelación del registro anterior o certificado de construcción en el caso de naves de nueva construcción, o documento que acredite la venta judicial, el cual si se emite en el extranjero debe ser presentado debidamente autenticado.
- Certificados y documentos técnicos y de seguridad que la Dirección General de Marina Mercante solicite atendiendo al tipo de servicio de la nave, su carga y demás consideraciones pertinentes.
- Evidencia de que la nave ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de inspección exigidos por la Dirección General de Marina Mercante.
- Comprobante de pago de los derechos aplicables.
- Cualquier otro requisito que la Dirección General de Marina Mercante solicite. (Las naves de servicio interior no requieren presentar el instrumento de designación del agente residente, cuando la solicitud de abanderamiento haya sido presentada directamente por el propietario).