Patente de Navegación

El Departamento de Registro de Buques, podrá exigir la presentación de cualquier otro documento adicional que estime conveniente, ya sea, por la condición de la nave, su edad, el servicio que presta o el área geográfica donde navegue.
Para más detalles favor accesar a: http://www.panamaregistry.com.pa/

Requisitos para la obtención de una Patente de Navegación Provisional:

  1. Original del instrumento de designación del agente residente de la nave, el cual si es emitido en el extranjero debe ser presentado debidamente autenticado.
  2. Original o copia autenticada del certificado de cancelación del registro anterior o certificado de construcción en el caso de naves de nueva construcción o documento que acredite la venta judicial, el cual si se emite en el extranjero deber ser presentado debidamente autenticado
  3. Certificados y documentos técnicos y de seguridad que la Dirección General de Marina Mercante solicite atendiendo al tipo de servicio de la nave, su carga y demás consideraciones pertinentes
  4. Evidencia de que la nave ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos exigidos por la Dirección General de Marina Mercante
  5. Comprobante de pago de los derechos aplicables
  6. Cualquier otro requisito que la Dirección General de Marina Mercante solicite (Las naves de servicio interior no requieren presentar el instrumento de designación del agente residente, cuando la solicitud de abanderamiento haya sido presentada directamente por el propietario)

Requisitos para la obtención de una Patente de Navegación Reglamentaria:

  1. Original del instrumento de designación del agente residente de la nave, el cual si es emitido en el extranjero debe ser presentado debidamente autenticado.
  2. Evidencia de inscripción del título de propiedad sobre la nave en el Registro Público de Panamá.
  3. Original o copia autenticada del certificado de cancelación del registro anterior o certificado de construcción en el caso de naves de nueva construcción, o documento que acredite la venta judicial, el cual si se emite en el extranjero debe ser presentado debidamente autenticado.
  4. Certificados y documentos técnicos y de seguridad que la Dirección General de Marina Mercante solicite atendiendo al tipo de servicio de la nave, su carga y demás consideraciones pertinentes.
  5. Evidencia de que la nave ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de inspección exigidos por la Dirección General de Marina Mercante.
  6. Comprobante de pago de los derechos aplicables.
  7. Cualquier otro requisito que la Dirección General de Marina Mercante solicite. (Las naves de servicio interior no requieren presentar el instrumento de designación del agente residente, cuando la solicitud de abanderamiento haya sido presentada directamente por el propietario).
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